/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, veintiuno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos. A folio 1 comparece el abogado defensor penitenciario Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación del condenado Florindo del Carmen Almonacid Álvarez, RUN N° 11.712.761-3, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de 2025, la cual rechazó su postulación al beneficio. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 4 años por el delito de homicidio tentado, con fecha de inicio el 28 de mayo de 2024 y término el 24 de noviembre de 2026. Luego de sostener que cumple con los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional indica que, conforme al informe consolidado de postulación elaborado por Gendarmería de Chile, el amparado presenta los siguientes factores protectores: (i) Educación: se encuentra nivelando estudios básicos; (ii) Cursos y talleres: ha participado en el taller de retorno al medio libre (aprobado con 100% de asistencia) y en un taller de autocuidado; (iii) Trabajo: en el medio libre ha trabajado en venta de leña, salmoneras y mitilicultura; intramuros se desempeña en labores de artesanía; (iv) Red de apoyo: cuenta con el apoyo de su hijo, quien reside en Puerto Montt; (v) Proyección en el medio libre: pretende desempeñarse en el rubro pesquero o agrícola; (vi) Relaciones sociales: mantiene vínculos con pares prosociales. Previas consideraciones de derecho, pide se deje sin efecto la resolución de la Comisión recurrida y se conceda la libertad condicional al amparado. A folio 9 evacua informe la Comisión de Libertad Condicional, indicando que rechazó por unanimidad la postulación del amparado, atendido que el informe psicosocial resultaba desfavorable. En tal sentido, señala que dicho informe da cuenta de un riesgo de reincidencia medio, evidenciándose como factores de riesgo el escaso análisis de su conducta delictiva y una inadecuada conciencia del delito y del daño, encontrándose e
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó el beneficio solicitado por el amparado. Se estima que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que, el recurrente sostiene que la Comisión no ponderó adecuadamente los factores protectores del amparado, tales como su conducta, participación en actividades de reinserción, experiencia laboral y red de apoyo. Por su parte, la recurrida funda su decisión en el carácter desfavorable del informe psicosocial. Tercero: Que, la Ley N°21.124 que modifica el Decreto Ley 321, puntualiza que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los requisitos previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia y conocer la posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que, del mérito del informe de postulación se desprende que éste es desfavorable, al consignar un riesgo de reincidencia medio, una inadecuada conciencia del delito, escaso análisis de la conducta infractora y factores personales que inciden negativamente en su proceso de reinserción, tales como consumo de alcohol, normalización de la violencia y limitadas capacidades para evaluar adecuadamente sus actos. Quinto: Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa de la Comisión, en cuanto a no otorgar el beneficio de Libertad Condicional, ha sido suficientemente fundado teniendo por sustento normativo el incumplimiento de lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, referido a la evaluación negativa en torno a la posibilidad de reinserción social.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en los artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del Decreto Ley N° 321, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en favor de Florindo del Carmen Almonacid Álvarez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Redacción a cargo del abogado integrante Mario Madrid Mc-Innes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 113-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos. A folio 1 comparece el abogado defensor penitenciario Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación del condenado Florindo del Carmen Almonacid Álvarez, RUN N° 11.712.761-3, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de 2025, la cual rechazó su postulación al
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