/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, veintiuno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos. A folio 1 comparece el abogado defensor penitenciario Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación del condenado Sergio Antonio Hernández Hernández, RUN N° 13.168.375-8, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de 2025, la cual rechazó su postulación al beneficio. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 6 años por el delito de violación impropia, con fecha de inicio el 20 de abril de 2022 y término el 6 de noviembre de 2026. Luego de sostener que cumple con los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional indica que, conforme al informe consolidado de postulación, presenta los siguientes factores protectores: (i) Educación: finalizó la enseñanza media el año 2024; (ii) Cursos y talleres: ha participado en actividades como cestería, emprendimiento, corte y confección, apresto laboral, preparación física, entre otros; (iii) Actividad laboral: intramuros se desempeña como artesano en lana y, en el medio libre, ha trabajado como operario pesquero, jornal y chofer; (iv) Red de apoyo familiar: cuenta con el apoyo de su cónyuge, tías, sobrinos y otros familiares que lo visitan regularmente; (v) Proyección en el medio libre: en caso de obtener la libertad condicional, pretende dedicarse a la venta de productos del mar, motivado además por el cuidado de su padre adulto mayor, quien presenta indicadores de demencia senil. Agrega que mantiene conducta calificada como “muy buena”, sin sanciones disciplinarias y con bajo compromiso delictual, estimando que existen avances suficientes en su proceso de reinserción social. Previas consideraciones de derecho, solicita que se deje sin efecto la resolución de la Comisión recurrida y se conceda la libertad condicional. A folio 9 la Comisión de Libertad Condicional evacúa informe. Señala que rechazó por unanimidad la postulación, atendido que el informe p
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación del amparado al referido beneficio, estimándose por la defensa que dicho acto sería ilegal y arbitrario, por apartarse del marco normativo previsto en el Decreto Ley N°321. Segundo: Que, el recurrente sostiene que la Comisión no ponderó adecuadamente los antecedentes favorables del amparado, en particular su buena conducta, participación en actividades de reinserción, capacitación, experiencia laboral y red de apoyo familiar, los que darían cuenta de avances en su proceso de reinserción social. Por su parte, la recurrida informa que la postulación fue rechazada por cuanto el informe psicosocial exigido por el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 resulta desfavorable, al evidenciar factores de riesgo relevantes. Tercero: Que, la Ley N°21.124 que modifica el Decreto Ley 321, puntualiza que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los requisitos previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia y conocer la posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes aparece que el informe psicosocial del amparado es desfavorable. En efecto, da cuenta de un riesgo medio de reincidencia, de una conciencia inadecuada del delito y del daño y de un discurso centrado en sus propias pérdidas, sin empatía hacia la víctima menor de edad, evidenciando distorsiones cognitivas y bajo juicio moral. Asimismo, se establece que se encuentra en un estado motivacional precontemplativo, requiriendo intervención intensiva para favorecer la toma de conciencia de su conducta, especialmente en el ámbito de la sexualidad. Se agrega que presenta factores criminógenos, tales como deficiencias en la resolución de conflictos, escasas habilidades de autocontrol, actitud intimidante, conductas controladoras, comportamiento sexual inapropiado y limitadas habilidades sociales, lo que incide negativamente en sus posibilidades de reinserción social. Quinto: Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa de la Comisión, en cuanto a no otorgar el beneficio de Libertad Condicional, ha sido suficientemente fundado teniendo por sustento normativo el incumplimiento de lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, referido a la evaluación negativ
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en los artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del Decreto Ley N° 321, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en favor de Sergio Antonio Hernández Hernández, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Redacción a cargo del abogado integrante Mario Madrid Mc-Innes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°112-2026.
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Puerto Montt, veintiuno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos. A folio 1 comparece el abogado defensor penitenciario Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación del condenado Sergio Antonio Hernández Hernández, RUN N° 13.168.375-8, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de 2025, la cual rechazó su postulación al ben
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