SIN INFORMACION

MURQUIO/CUERPO DE BOMBEROS DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

21 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE (EXTEMP)

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece Javier Mandaleris Jara, abogado, en representación de Guillermo Cristhian Murquio Concha, quien deduce recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, consistente en la dictación y ejecución de la resolución contenida en el Oficio HCSD N°149/2025, de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, pronunciada por el Honorable Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, resolución que mantuvo la expulsión del recurrente de la institución, lo que importa una vulneración o amenaza a sus garantías constitucionales de los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución, por lo que solicita la intervención de esta Corte de Apelaciones, disponiendo que se deje sin efecto la resolución señalada y se ordene la inmediata reincorporación del recurrente. SEGUNDO: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En caso contrario, el numeral 2

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo inadmisible desde luego, por resolución fundada. CUARTO: Que el acto por el cual la recurrente entabla la presente acción constitucional de protección, que fuere deducida con fecha veinte de marzo del año en curso, tiene como antecedente la resolución contenida en el Oficio HCSD N°149/2025, de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, que da cuenta la ex

Texto Completo (Preview)

/cpe Antofagasta, a veintiuno de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Javier Mandaleris Jara, abogado, en representación de Guillermo Cristhian Murquio Concha, quien deduce recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, consistente en la dictación y ejecución de la resolución contenida en el Oficio

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