MP C/ SEGUNDO JUAN MORA NOVA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2026
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, en particular parte de detención, actas de incautación y prueba de campo efectuada a la droga permiten establecer, por ahora, que se configuran los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos atribuidos al imputado Claudio Ismael Mora Vega. 2.- Que, en relación a la encartada Villarroel Oliva conforme a la dinámica de los hechos, las alegaciones de la defensa relativas a su no vinculación con el cultivo y la posesión tanto de la sustancia ilícita como del arma son plausibles y en consecuencia resulta adecuada a su respecto la cautelar impuesta. 3.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, en lo que atañe al imputado Claudio Ismael Mora Vega, debe tenerse en cuenta, que él y su hermano Segundo aparecen expresamente mencionados en la denuncia que da origen a la investigación, lo que avala la participación atribuida por el ente persecutor tanto en la infracción a la Ley 20.000 como a la relativa de la Ley de Control de Armas. En tal contexto, atendida la cantidad y lesividad de la droga, la pena asignada por Ley a los delitos formalizados es del parecer de esta Corte que, la seguridad de la sociedad, así como el éxito de las diligencias de investigación, sólo se satisfacen de manera suficiente a través de la prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veinte de marzo del año en curso, solo en cuanto se impone a Claudio Ismael Mora Vega, la cautelar de prisión preventiva, confirmándose en lo demás apelado. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-210-2026.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veinte de marzo del año en curso, solo en cuanto se impone a Claudio Ismael Mora Vega, la cautelar de prisión preventiva, confirmándose en lo demás apelado. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-210-2026.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán mgab/rps Chillán, veintiuno de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, en particular parte de detención, actas de incautación y prueba de campo efectuada a la droga permiten establecer, por ahora, que se configuran los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal r
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