JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP/PABLO ENRIQUE BELMAR LEAL. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DEL DÍA DE HOY DE ACUERDO A LA LEY N°20.253

Rol

Fecha

21 de marzo de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que, de acuerdo con el mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado la investigación respecto del imputado. Además, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando la naturaleza del ilícito, el bien jurídico protegido, la circunstancia de mantener antecedentes penales pretéritos en su extracto de filiación y, especialmente, de que al tiempo de su detención se encontraba incumpliendo la medida cautelar de arresto domiciliario total a que se encontraba sujeto por delito de la misma especie, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinte de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que no hizo lugar a la solicitud del Ministerio Público y se declara que se decreta la prisión preventiva de Pablo Enrique Belmar Leal por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese vía interconexión. N°910-2026-Penal

Texto Completo (Preview)

Sala: CUARTA Rol Corte: 910-2026 Penal RUC: 2600423682-2 RIT: 2202-2026 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Caratulado: MP/PABLO ENRIQUE BELMAR LEAL. Tipo de Recurso: Penal-apelación cautelar personal Escritos proveídos en audiencia: 1 San Miguel, veintiuno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que, de acuerdo con el mérito de lo expuesto en la audiencia,

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