RICARDO LEANDRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
21 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Ricardo Leandre, de nacionalidad haitiana, representado por la abogada María José Carrasco Morales, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100242429 de 10 de noviembre de 2025, que ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado. En cuanto a los hechos, expone que ingresó al territorio nacional el o 10 de septiembre de 2021 de manera irregular, circunstancia motivada por la grave crisis política, económica y social que afecta a su país de origen, Haití, así como por haber sido víctima de violencia física perpetrada por grupos armados. Señala que, con anterioridad a su arribo a Chile, residió en Surinam desde el 25 de febrero de 2020, lugar en que no logró obtener empleo estable, lo que lo llevó a emprender viaje hacia Chile el 7 de agosto de 2021. Refiere asimismo que, una vez en el país, realizó su autodenuncia, que le valió la entrega de una tarjeta de infractor, y que con posterioridad fue notificado de la Resolución Exenta N° 2500100242429, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones dispuso su expulsión del territorio nacional. En cuanto al derecho, sostiene que dicha medida vulnera su derecho a la libertad personal y ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, así como las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 19 N°3 inciso sexto del mismo cuerpo normativo. Añade que la actuación de la recurrida contraviene lo dispuesto en los artículos 139, 140, 141, 142 y 143 del Decreto 296, Reglamento de la Ley N°21.325, y los artículos 10, 11, 17 y 18 de la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. En virtud de lo expuesto, solicita que se acoja la acción deducida y se deje sin efecto la resolución de expulsión, a fin de que el recurrente pueda postular a una residencia temporaria en Chile. Para acreditar sus alegaciones, adjun
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es una acción constitucional destinada a la protección de la libertad personal y la seguridad individual ante actos u omisiones ilegales que las priven, perturben o amenacen, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100242429 de 10 de noviembre de 2025, que ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado y la prohibición de ingreso al país por 5 años, pretendiendo el recurrente que se deje sin efecto dicho acto administrativo. Tercero: Que, el recurrido informa, que la medida de expulsión se ajusta a derecho al fundarse en el ingreso por paso no habilitado del amparado, según el artículo 127 N°1 de la Ley N°21.325. Sostiene que se respetó el debido proceso, notificando personalmente el inicio del procedimiento y otorgando el plazo legal para descargos, los cuales no fueron presentados. Cuarto: Que, el análisis propio de esta acción debe efectuarse bajo el principio pro homine, expresamente reconocido en el artículo 12 de la Ley N°21.325, que impone interpretar y aplicar las normas migratorias en el sentido más favorable a la plena vigencia de los derechos de las personas extranjeras. Quinto: Que, de la documentación agregada a la causa se da cuenta del arraigo laboral y social del amparado, acreditado por el contrato de trabajo y certificado de cotizaciones previsionales y de salud registrando pagos desde julio de 2025. Sexto: Que, en consecuencia, la resolución impugnada fue dictada sin ponderar adecuadamente la situación particular del amparado. Tal omisión priva de razonabilidad y proporcionalidad al acto administrativo y, por ende, lo torna ilegal, en cuanto impone una afectación al derecho del amparado a residir y permanecer en el territorio nacional, vulnerando la garantía del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo constitucional deducida por Ricardo Leandre en contra de Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100242429 de 10 de noviembre de 2025. Se previene que la Ministra Sra. Carolina Figueroa, concurre a la decisión, además, teniendo presente que no se fundamentó el plazo de prohibición de ingreso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-908-2026.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Ricardo Leandre, de nacionalidad haitiana, representado por la abogada María José Carrasco Morales, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100242429 de 10 de noviembre de 2025, que ordenó la
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