SIN INFORMACION

LIZANA VERGARA CAROLINA ANDREA /DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERIA,

Rol

Fecha

21 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Ayline Estay Lizana, quien interpuso acción constitucional de amparo, en favor de su madre, Carolina Andrea Lizana Vergara, interna en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra de Gendarmería de Chile, por la prohibición de ingreso a cualquier recinto penitenciario decretada en contra de la progenitora de la amparada lo que afecta su vínculo familiar y el proceso de reinserción social. En cuanto a los hechos que fundan la acción, la recurrente expone que su abuela y madre de la amparada, Grecia Vergara Montenegro, concurrió junto a ella al establecimiento penitenciario en día de visita, siendo en un primer momento orientada hacia otra interna, situación que fue aclarada de inmediato, ingresando finalmente a visitar a la amparada con autorización expresa del propio personal del recinto. No obstante, con posterioridad, funcionarios del establecimiento comunicaron verbalmente a la abuela de la amparada se le cursaría una infracción por seis meses, que le impediría ingresar a cualquier recinto penitenciario del país, por haber ingresado inicialmente consultando por otra interna. La recurrente señala que, pese a las gestiones realizadas, nunca se hizo entrega de copia de dicha resolución. Agrega que esta situación afecta directamente a la amparada, quien mantiene conducta muy buena y una activa red de apoyo familiar, viéndose limitado su vínculo familiar y su proceso de reinserción social. Asimismo, señala que, de manera complementaria, la familia de la amparada se encuentra gestionando ante Gendarmería de Chile la posibilidad de evaluar su traslado a un establecimiento penitenciario que cuente con programas laborales y oportunidades de reinserción, particularmente al establecimiento de Quillota, Región de Valparaíso. En mérito de lo expuesto, la recurrente solicita acoger la acción de amparo deducida, disponer las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y resguardar el vínculo familiar de la ampar

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es una acción constitucional destinada a la protección de la libertad personal y la seguridad individual ante actos u omisiones ilegales que las priven, perturben o amenacen, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la resolución de 10 de febrero de 2026 dictada por Gendarmería de Chile que prohíbe el ingreso en calidad de visita de Grecia Vergara Montenegro pretendiendo el recurrente que se restablezca el imperio del derecho y se resguarde la vinculación familiar y el proceso de reinserción de la amparada. Tercero: Que, el recurrido informa en síntesis, que la sanción a la progenitora de la amparada se fundó en haber intentado su madre, vulnerar los protocolos sobre ingreso de encomiendas a unidades penales, al registrarse para visitar a una interna distinta a la amparada, con el fin de vulnerar los límites de ingreso de encomiendas. Precisa que se dictó la Resolución Interna N°23 conforme al reglamento penitenciario. Agrega, respecto a la solicitud de traslado al recinto de Quillota por razones de reinserción social, la Oficina de Traslados de la Dirección Regional ha informado que dicha gestión resulta factible técnica y administrativamente. Cuarto: Que, sobre la materia es necesario señalar que el Decreto Supremo 518 que Aprueba "Reglamento de Establecimientos Penitenciarios", dispone en su artículo 1° que "La actividad penitenciaria se regirá por las normas establecidas en el presente Reglamento y tendrá como fin primordial tanto la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados, como la acción educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad o sustitutivas de ellas"; el artículo el artículo 57 de dicho texto señala que "Los Jefes de los establecimientos podrán impedir las visitas de determinadas personas por razones de seguridad, mala conducta de ellas, o cuya presentación sea indecorosa, claramente desaseada o alterada, o que se encuentren bajo el efecto del alcohol o drogas". Quinto: Que, en consecuencia, el ejercicio de tales atribuciones, dictadas mediante resolución fundada, no puede estimarse como una vulneración a la libertad personal o a la seguridad individual del amparado, desde que constituye el legítimo ejercicio de facultades expresamente reconocidas a la recurrida por la normativa vigente, por lo que el presente arbitrio será rechazado.

Fallo

En mérito de lo expuesto, la recurrente solicita acoger la acción de amparo deducida, disponer las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y resguardar el vínculo familiar de la amparada, revisando la restricción aplicada. |A folio 4, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, señala que el 9 de febrero de 2026 se recepciona en la oficina de informaciones O.I.R.S. el Parte N°118, de 1 de febrero de 2026, mediante el cual se informa que la ciudadana Grecia Vergara Montenegro habría ingresado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes declarando en el control de guardia que visitaría a la interna Julia Ceballo Carrillo; sin embargo, una vez en la sección femenina, se reunió con la interna Carolina Lizana Vergara, situación corroborada mediante registro de C.C.T.V. Agrega que dicha conducta fue identificada como reiterativa por las funcionarias de la sección femenina, ejecutada con el objeto de ingresar mayor cantidad de encomienda más allá de lo autorizado, razón por la cual el Jefe de Unidad aplicó la sanción correspondiente conforme al Parte N°118. Indica, asimismo, que la sanción quedó registrada en el sistema de visitas, y que si bien no existe un método formal de notificación a los ciudadanos, se procedió a interrumpir la visita, comunicándole a la afectada que debía concurrir a la oficina de informaciones para conocer el periodo de suspensión. Añade que la funcionaria encargada de dicha oficina concurrió a la s

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Ayline Estay Lizana, quien interpuso acción constitucional de amparo, en favor de su madre, Carolina Andrea Lizana Vergara, interna en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra de Gendarmería de Chile, por la prohibición de ingreso a cualquier recinto penitenciario de

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