SIN INFORMACION

MORALES MORALES LUIS ALEXIS /JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

21 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Betsabé Carrasco Orellana, Defensora Penal Pública, interpone acción constitucional de amparo en favor de Luis Alexis Morales Morales, condenado en causa RIT 1016-2023, RUC 2300104009-K, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Antonio, en contra de la resolución pronunciada el 17 de marzo de 2026 por el juez Javier Arenas Delgado, por medio de la cual se revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y se ordenó el ingreso inmediato del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio. En cuanto a los antecedentes de hecho, la recurrente señala que el 29 de julio de 2024 se dictó sentencia condenatoria en contra de su representado, imponiéndosele la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de homicidio frustrado, concediéndosele la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva conforme a la Ley N°18.216. Agrega que, el 3 de febrero de 2026, se fijó audiencia para revisar el incumplimiento de dicha pena sustitutiva, celebrándose esta el día 17 de marzo de 2026, oportunidad en que el tribunal, con oposición de la defensa, procedió a revocar la pena sustitutiva y ordenó el ingreso del sentenciado en calidad de rematado al Centro Penitenciario de San Antonio, no obstante no encontrarse firme y ejecutoriada dicha resolución. En sustento jurídico de su acción, la recurrente invoca el artículo 37 de la Ley N°18.216, que consagra la apelabilidad de la resolución de revocación; el artículo 79 del Código Penal, que impide la ejecución de pena alguna sin sentencia ejecutoriada; y el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Asimismo, cita jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso en los roles 1741-2024, 1516-2024 y 646-2025, así como el fallo de la Excelentísima Corte Suprema Rol 17.843-2025. En mérito de lo expuesto, solicita que se acoja en todas sus partes la acción constitucional de amparo, dejando sin efecto la resolución impugna

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la resolución de 17 de marzo de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio en causa RIT 1016-2023, RUC 2300104009-K, mediante la cual dispuso el ingreso inmediato del amparado a cumplir la pena efectivamente impuesta por sentencia del 29 de julio de 2024 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, como consecuencia de la revocación de la pena sustitutiva que le fue concedida. Segundo: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si resulta posible disponer el cumplimiento efectivo de la pena corporal, a pesar de no encontrarse ejecutoriada la resolución que revocó la pena sustitutiva. Tercero: Que, de conformidad al artículo 37 de la Ley N°18.216, norma aplicable en la especie, se establece que: "La decisión acerca de la concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de las penas sustitutivas que establece esta ley y la referida a la interrupción de la pena privativa de libertad a que alude el artículo 33, será apelable para ante el tribunal de alzada respectivo, de acuerdo a las reglas generales". Por su parte, las reglas generales en materia del recurso de apelación, se encuentran reguladas en los artículos 366 y siguientes del Código Procesal Penal y, en específico, el artículo 368 del Código Procesal Penal, ordena: "Efectos del recurso de apelación. La apelación se concederá en el solo efecto devolutivo, a menos que la ley señalare expresamente lo contrario". Cuarto: Que, de conformidad a la normativa señalada y no regulándose un efecto distinto al general en este caso, debe entenderse que la resolución dictada por el juez de garantía puede ser cumplida en forma inmediata, como lo dispuso, sin perjuicio del ejercicio del recurso de apelación que puede interponerse y, que en la presente causa se interpuso; lo anterior es, además, coherente con la etapa procesal de cumplimiento en que se encuentra la causa.

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema Rol 17.843-2025. En mérito de lo expuesto, solicita que se acoja en todas sus partes la acción constitucional de amparo, dejando sin efecto la resolución impugnada y ordenando, en consecuencia, la inmediata libertad del amparado. Asimismo, en otrosí, solicitó una orden de no innovar a fin de suspender los efectos de la resolución recurrida mientras se sustancia y resuelve la acción principal. A folio 4, informa el Juzgado de Garantía de San Antonio, señalando que en dicho tribunal se tramita la causa RUC 2300104009-K, RIT 1016-2023, actualmente en etapa de ejecución de la sentencia dictada el 29 de julio de 2024 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que condenó a Luis Alexis Morales Morales a una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, sustituida por la de libertad vigilada intensiva, como autor de un delito de homicidio perpetrado el 26 de enero de 2023. En lo relativo a los antecedentes del incumplimiento, el juez informante expone que Gendarmería de Chile evacuó sucesivos informes de incumplimiento, destacando el de fecha 30 de enero de 2026, en el que se consignó que el condenado se presentó por última vez el 11 de noviembre de 2025. Con tales antecedentes, se celebró audiencia el 17 de marzo de 2026, en la que la Delegada de Libertad Vigilada Intensiva ratificó la situación de incumplimiento. En dicha audiencia, el tribunal revocó la pena sustitutiva por estimarse verificados los presupuesto

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Betsabé Carrasco Orellana, Defensora Penal Pública, interpone acción constitucional de amparo en favor de Luis Alexis Morales Morales, condenado en causa RIT 1016-2023, RUC 2300104009-K, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Antonio, en contra de la resolución pronunciada el 17 de marz

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