MP.C/KLAUDIA ALEJANDRA MANCCINI GONZÁLEZ.
Rol
Fecha
21 de marzo de 2026
Materia
MALTRATO COMET. P/PERS. C/DEBER/CUID. ART. 403 BIS INC. FIN.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como las dispuestas por el tribunal a quo. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de trece de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que rechazó imponer la prisión preventiva a la imputada Klaudia Alejandra Manccini González y decretó a su respecto únicamente las medidas cautelares contenidas en las letras a) d) y g) del artículo 155 del Código antes citado, esto es, arresto domiciliario total, la prohibición de salir del país y de acercarse a las víctimas. Devuélvase. N° 898-2026-Penal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de trece de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que rechazó imponer la prisión preventiva a la imputada Klaudia Alejandra Manccini González y decretó a su respecto únicamente las medidas cautelares contenidas en las letras a) d) y g) del artículo 155 del Código antes citado, esto es, arresto domiciliario total, la prohibición de salir del país y de acercarse a las víctimas. Devuélvase. N° 898-2026-Penal
Texto Completo (Preview)
Sala: CUARTA Rol Corte: 898-2026 Penal RUC: 2500284930-8 RIT: 1431-2026 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Caratulado: MP.C/KLAUDIA ALEJANDRA MANCCINI GONZÁLEZ Tipo de Recurso: Penal-apelación cautelar personal Escritos proveídos en audiencia: 1 San Miguel, veintiuno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artícul
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