JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

MP/RIVERAS ROJAS, PATRICIO ALEXIS

Rol

Fecha

21 de marzo de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, tratándose en la especie de la discusión generada en virtud del artículo 145 del Código Procesal Penal, sólo resulta necesario debatir acerca de los nuevos antecedentes invocados por la defensa, que permiten o no desprender una variación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al tiempo de decretarse la medida cautelar de prisión preventiva. 2.- Que, a este respecto, esta Corte estima que, sin perjuicio de la calificación jurídica que se pueda atribuir a los hechos, lo que hasta el momento no aparece claro, atendida la falta de antecedentes suficientes respecto a la destinación del inmueble, estos sentenciadores estiman que ello no modifica la necesidad de cautela requerida en la especie, teniendo especialmente presente que el ilícito fue cometido por el imputado estando en cumplimiento de una pena sustitutiva. Por lo señalado, y visto además lo dispuesto en los artículos 140, 145, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia del veinte de marzo de dos mil veintiséis, por el Juez de Garantía de Coquimbo, en cuanto por ella se modificó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Patricio Alexis Riveras Rojas, por la de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional y, en su lugar, se resuelve que se mantiene la medida de prisión preventiva a su respecto. Se previene que el Ministro Sr. Pulgar concurre a la decisión, pero teniendo además presente que, conforme los antecedentes hasta ahora recopilados, dicho espacio era habitado por la madre del afectado hasta hace un tiempo, lo que posiciona al lugar en uno, al menos, destinado a la habitación, calidad que no muta por estar "a la venta", pues mantiene las condiciones básicas para que, como ocurriría, acudan a él el afectado y/o su familia de forma periódica. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Iván Vial Aguilar. Rol N°241-2026

Fallo

se resuelve que se mantiene la medida de prisión preventiva a su respecto. Se previene que el Ministro Sr. Pulgar concurre a la decisión, pero teniendo además presente que, conforme los antecedentes hasta ahora recopilados, dicho espacio era habitado por la madre del afectado hasta hace un tiempo, lo que posiciona al lugar en uno, al menos, destinado a la habitación, calidad que no muta por estar "a la venta", pues mantiene las condiciones básicas para que, como ocurriría, acudan a él el afectado y/o su familia de forma periódica. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Iván Vial Aguilar. Rol N°241-2026 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiuno de marzo de dos mil veintiséis. Siendo las 10:00 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro señor Iván Corona Albornoz y el Ministro señor Juan Carlos Espinosa Rojas, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en contra

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