JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP.C/ LORENZO ALFONSO CORNEJO FUENZALIDA Y MIGUEL CRISTÓBAL BARRA BELTRÓN.

Rol

Fecha

21 de marzo de 2026

Materia

ABUSO SEXUAL DE 14 AÑOS A MENOR DE 18 AÑOS CON CIRCUNSTANCIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que en esta etapa procesal se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación respecto de los imputados, desde que las alegaciones efectuadas por la defensa en orden a cuestionar la suficiencia de los antecedentes invocados por el órgano persecutor para fundar su participación constituye una cuestión sustantiva que deberá ser ponderada en su oportunidad por el tribunal que conozca del fondo del asunto. Asimismo, se estima que sus libertades constituyen un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando la pena asignada al delito, su forma de comisión y el bien jurídico afectado, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de trece de marzo de dos mil veintiséis, pronunciada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó la prisión preventiva de los imputados Lorenzo Alfonso Cornejo Fuenzalida y Miguel Cristóbal Barra Beltrán. Devuélvase. N° 897-2026-Penal

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Sala: CUARTA Rol Corte: 897-2026 Penal RUC: 2401097767-K RIT: 384-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Caratulado: MP.C/ LORENZO ALFONSO CORNEJO FUENZALIDA y MIGUEL CRISTÓBAL BARRA BELTRÓN Tipo de Recurso: Penal-apelación cautelar personal Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veintiuno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que, de acuerdo al

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