JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

MP/MEDEL GUTIÉRREZ, JASON LEANDRO

Rol

Fecha

21 de marzo de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado, llevan a esta Corte a concluir que en la especie, los elementos hasta ahora esgrimidos, justificarían tanto la existencia del delito formalizado, como también la participación que le ha correspondido en aquel al imputado, lo que se afianza en las evidencias de investigación expuestas por el Ministerio Público, teniendo en este punto presente que, la declaración de la víctima, en cuanto al desarrollo de los hechos, es coherente con el medio audiovisual exhibido, de forma que las características que la víctima entrega del hechor, constituyen una presunción de aquellas que, a la luz del artículo 140 del Código Procesal Penal, deben aparecer en este estadio procesal. Por lo demás, la defensa tampoco discute la interacción que medió entre víctima y victimario, aunque pretende darle un contexto diverso, lo que permite afianzar las conclusiones alcanzadas por la sentenciadora. 2.- Asimismo, es posible sostener que la libertad del encartado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad,

Fundamentos

considerando para ello el carácter del delito, el bien jurídico afectado mediante su comisión, así como la pena probable, la existencia de procesos pendientes respecto del imputado y la forma de comisión del hecho y su gravedad -la que se mide en directa relación con las garantías vulneradas, sin olvidar la etapa etaria de ambos involucrados- todo lo que permite sostener, por ahora, que la libertad del encartado es peligrosa para la seguridad de la sociedad. Por lo señalado y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de catorce de marzo de dos mil veintiséis, por la Jueza de Garantía de Coquimbo, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jason Leandro Medel Gutiérrez, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N°240-2026 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiuno de marzo de dos mil veintiséis. Siendo las 09:35 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro señor Iván Corona Albornoz y el Ministro señor Juan Carlos Espinosa Rojas, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la resol

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica