/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LA UNIÓN
Rol
Fecha
21 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) A folio 1 don Juan Alday Blanc, Defensor Penal Público, por los imputados adolescentes Amaro Andrés Hernández Montecino y Joaquín Gabriel Carrasco Muñoz, dedujo acción constitucional de amparo contra la resolución de 10 de marzo de 2026 dictada en autos RIT 1364-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión que rechazó su solicitud tendiente a declarar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal. Indicó que con fecha 16 de septiembre de 2025 fueron formalizados por el delito de robo con intimidación y que con fecha 10 de febrero del año 2026 el Ministerio Público declaró el cierre de la investigación. Luego, con fecha 24 de febrero de 2026 la Fiscalía Local de La Unión, formuló acusación contra los amparados, esto es, 14 días después de cerrada la investigación por el Ministerio Público, fijándose audiencia de Preparación de Juicio Oral para el día 6 de abril de 2026. Indicó que el 27 de febrero de 2026 solicitó audiencia para discutir el sobreseimiento definitivo de los imputados, fundando la solicitud en la acusación extemporánea realizada por el Ministerio Público, según lo establecido en el artículo 247 del Código Procesal Penal, dado que la acusación fue presentada habiendo trascurrido el plazo de 10 días para que Ministerio Público formulara acusación, como también los 2 días adicionales que el juez debió fijar de oficio. La audiencia pertinente se llevó a cabo el 10 de marzo, oportunidad en que se fijó como hecho no controvertido que la presentación de la acusación se verificó el 24 de febrero de 2026 y en la cual el juez resolvió no dar lugar al sobreseimiento definitivo al estimar que lo que exige la norma es que el juez haya fijado un plazo máximo de dos días para que el fiscal deduzca la acusación una vez transcurridos los 10 días que tenía el Ministerio Público para presentar la acusación. Agregó que la regla del artículo 247
Fallo
Por lo expuesto, se observa en el caso una acción ilegal, vulneratoria de la libertad personal o la seguridad individual de la parte por quien se recurre; todas razones que llevarán a acoger la presente acción constitucional de amparo. Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Amaro Andrés Hernández Montecino y Joaquín Gabriel Carrasco Muñoz, en contra del juez de Garantía de Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, don Pablo Salas Donoso; dejándose sin la resolución de fecha 10 de marzo, y en su lugar se declara el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal y, consecuencialmente con ello, se dispone el alzamiento de las medidas cautelares que pesan sobre los amparados. Comuníquese de manera expedita al tribunal recurrido. Redacción de la Abogada Integrante Sra María Isabel Ruiz-Esquide Enríquez. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo 93-2026
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintiuno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) A folio 1 don Juan Alday Blanc, Defensor Penal Público, por los imputados adolescentes Amaro Andrés Hernández Montecino y Joaquín Gabriel Carrasco Muñoz, dedujo acción constitucional de amparo contra la resolución de 10 de marzo de 2026 dictada en autos RIT 1364-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión qu
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