SIN INFORMACION

ADELINE JULES RENE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece por sí, doña Adeline Jules René, de nacionalidad haitiana, C.I. para extranjeros N° 26.362.894-K, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100169530 de 3 de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva, al no remitir original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, en conformidad al artículo 88 N° 1 de la Ley 21.325, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 15 días, así como prohibición de ingreso por 5 años. Solicita se acoja, dejando sin efecto dicha resolución impugnada y la orden de abandono, y ordenar al Servicio recurrido que reconsidere sus antecedentes para la solicitud de residencia definitiva. Refiere haber ingresado al país el 22 de noviembre de 2017, y que el obtuvo residencia temporal vigente entre el 9 de julio de 2018 y el 9 de julio de 2019, y el 8 de septiembre de 2022 se le confirió una nueva residencia temporal. En virtud de ello, el 18 de febrero de 2023 postuló a residencia definitiva ID N° 61695072, respecto de la cual el 11 de noviembre de 2023 se le requirió antecedentes y pago de derechos, pero hasta ese momento, no le había llegado el certificado de antecedentes. Señala que el 20 de octubre de 2020 nació su hija Christina Jules Jules, de nacionalidad chilena, siendo su progenitor su esposo de nacionalidad haitiana, Came Jules C.I. para extranjeros N° 26.172.958-K, quien posee residencia definitiva. Argumenta que, posee vínculo y arraigo familiar, por su hija chilena y su cónyuge extranjero residente definitivo, que no ha salido del país, cuenta con contrato de trabajo vigente y se encuentra plenamente inserta en la sociedad chilena, después de más de 8 años residiendo en el

Fundamentos

motivos respecto de la causal del rechazo invocada, por lo que el 3 de octubre de 2025 se dictó la Resolución Exenta N°2500100169530, que ahora se impugna, siendo el motivo del rechazo, por no haber realizado el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la Resolución Exenta y no acompañó certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado, sin que la amparada haya deducido recurso administrativo en contra de tal decisión. En cuanto al procedimiento de pago de multa mediante la plataforma electrónica del Servicio, indica que el proceso se encuentra detallado en el portal de ayuda de la página oficial, debiendo ingresar con clave única, o mediante usuario y contraseña creado por el extranjero en la misma página, en donde se despliega la página informativa del cálculo de la multa, distinguiendo si se trata del vencimiento del permiso migratorio, si el plazo es inferior a 180 días (artículo 107) o igual o superior a 180 días (artículo 119), por artículo 109 en el caso de trabajar sin autorización y por artículo 106 por no renovar u obtener su cédula de identidad dentro de plazo. Hecho el cálculo, el extranjero puede proceder a pagar la sanción por el medio electrónico elegido por éste. Hace presente que es un requisito para el postulante que pretenda solicitar la residencia definitiva que dicha solicitud sea realizada dentro de los 90 días anteriores a la fecha de vencimiento de su último permiso y aquellos extranjeros que postulen a un permiso de residencia con un permiso anterior vencido, deben pagar la multa asociada a su residencia irregular, encontrándose acreditado que la recurrente solicitó la residencia temporal habiendo vencido su última visa vigente y que no pagó la multa asociada a su residencia irregular previamente a solicitar el beneficio. En efecto, la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N° 1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. En cuanto a la orden de abandono del país, señala que, si bien es una disposición imperativa para la autoridad migratoria, es más bien un orden de carácter voluntario para el solicitante de residencia definitiva, no siendo equivalente a una orden de expulsión. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, en este caso, se recurre contra la Resolución Exe

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por doña Adeline Jules René, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100132135, de 6 de marzo de 2026, que rechazó la solicitud de residencia temporal y ordenó el abandono del territorio nacional, y en su lugar, se dispone: I.- Que se retrotrae el procedimiento administrativo al estado de que el Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de 10 días, deberá citar a doña Adeline Jules René a su oficina regional y comunicarle personalmente los documentos que debe acompañar para dar continuidad a su solicitud, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 inciso 4° de la Ley 21.325, extendiendo el certificado en trámite correspondiente. II.- Cumplida la citación, otorgará un nuevo plazo, no inferior a 60 días hábiles para que la extranjera pueda cumplir con el envío de la documentación. III.- Cumplido lo anterior, el Servicio analizará en su conjunto todos los antecedentes, debiendo dictar dentro del plazo de 60 días hábiles la resolución debidamente fundada que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. IC N° 225-2026/Amparo.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintiuno de marzo de dos mil veintiséis VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece por sí, doña Adeline Jules René, de nacionalidad haitiana, C.I. para extranjeros N° 26.362.894-K, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100169530 de 3 de octu

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