SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que compareció doña Elix Zanahis Rodríguez Ruz, de nacionalidad venezolana, quien dedujo recurso contencioso administrativo de reclamación de expulsión, conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 32.876, de fecha 14 de octubre de 2025, dictada por dicha autoridad administrativa, mediante la cual se decretó su expulsión del territorio nacional y se dispuso, además, una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, resolución que le fue notificada en el mes de diciembre de 2025. Expuso que es venezolana, nacida el 28 de diciembre de 1982, y que ingresó a Chile en el mes de agosto del año 2023 junto a su hija A.V.T.R., adolescente de nacionalidad venezolana, actualmente con residencia temporal en el país y estudiante regular en un establecimiento educacional de la comuna de Temuco. Señaló que su salida de Venezuela respondió a la grave crisis política, social y económica existente en su país de origen, así como a la inquietante situación de inseguridad y violencia, circunstancias que la llevaron a migrar con el propósito de procurar condiciones de vida dignas y estables para su núcleo familiar. Indicó que, una vez en Chile, se estableció inicialmente como allegada en el domicilio de un familiar y que, con posterioridad, logró independizarse y organizar una vida autónoma, asumiendo responsablemente su rol de madre y jefa de hogar. Añadió que se desempeñó laboralmente en labores de cuidado de niños y en trabajos informales, lo que le permitió generar ingresos para el sustento del hogar y para colaborar económicamente con su madre, quien permanecía en Venezuela. Recalcó que no registraba antecedentes penales ni delictuales, ni en Chile ni en su país de origen, y que no existía reiteración de infracciones migratorias. Relató que, en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en su contra por ingreso al país por paso no habil

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de reclamación interpuesto conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325 tiene por objeto el control de legalidad del acto administrativo que dispone la expulsión de un extranjero, correspondiendo a esta Corte verificar si la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones, siguiendo un procedimiento regular y debidamente fundada, y realizada por la autoridad administrativa dentro del marco que la ley le franquea, pudiendo ésta verificar no solo la concurrencia formal de una causal legal, sino también el respeto de las garantías propias del debido proceso administrativo y la correcta ponderación de las circunstancias personales exigidas por el ordenamiento jurídico. Segundo: Que, en el caso de autos, la Resolución Exenta N° 32.876, de 14 de octubre de 2025, fue dictada sobre la base de la causal consistente en el ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, circunstancia que, en principio, se encuentra prevista como causal de expulsión en la Ley N° 21.325 y que fue reconocida por la propia reclamante durante el procedimiento administrativo sancionatorio. Tercero: Que, no obstante lo anterior, del mérito del expediente administrativo y del informe evacuado por la autoridad recurrida se desprende que uno de los fundamentos determinantes para adoptar la medida extrema de expulsión fue la falta de acreditación suficiente del vínculo filial invocado por la reclamante respecto de su hija adolescente, al no haberse acompañado, en esa etapa, documentación debidamente apostillada que diera cuenta de dicho parentesco. Cuarto: Que durante la tramitación del presente recurso judicial, la parte reclamante acompañó nuevos antecedentes documentales, consistentes en el certificado de nacimiento apostillado de A.V.T.R., emitido y legalizado por las autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de acreditar de manera fehaciente el vínculo filial invocado, así como la condición de madre de la recurrente respecto de una adolescente que reside en el país. Quinto: Que tales antecedentes resultan directamente relevantes para la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, norma que impone a la autoridad administrativa el deber de ponderar, entre otras circunstancias, la existencia de hijos, su edad, la relación directa con el progenitor y el interés superior del niño, así como la protección de la unidad familiar, elementos que adquieren especial significación cuando se trata de decidir una medida de expulsión. Sexto: Que, si bien dichos documentos no fueron incorporados durante la etapa administrativa, ello se explicó razonablemente por la recurrente en atención a las dificultades objetivas derivadas de la situación consular existente entre Chile y Venezuela, circunstancias que tornaron especialmente gravoso el cumplimiento oportuno del requerimiento formulado por el Servicio Nacional de Migraciones y que deben se

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 129, 132 y 141 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, se dispone: I. Que se acoge el recurso de reclamación interpuesto por doña Elix Zanahis Rodríguez Ruz, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 32.876, de 14 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Que se ordena al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento administrativo sancionatorio al estado de otorgar a la reclamante un nuevo plazo para incorporar los antecedentes documentales referidos en las consideraciones precedentes, debiendo dichos antecedentes ser objeto de un nuevo análisis y pronunciamiento fundado por parte de la autoridad administrativa. III. Que, atendido que en el presente proceso constan antecedentes relativos a una persona menor de edad, se ordena la anonimización de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre criterios de publicidad de sentencias y carpetas electrónicas, aprobado por Acta N° 44‑2022, debiendo omitirse o reemplazarse, en los registros y publicaciones oficiales, todo antecedente que permita su identificación. Redacción del Ministro José Héctor Marinello Federici. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Contencioso Administrativo-102-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que compareció doña Elix Zanahis Rodríguez Ruz, de nacionalidad venezolana, quien dedujo recurso contencioso administrativo de reclamación de expulsión, conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 32.876, de fecha

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