SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE COPIAPO

Rol

Fecha

20 de marzo de 2026

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SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1, comparece don Sebastián Olivero Rodríguez, Defensor Penal Público por Francisco Javier Daza Sidgman, imputado en causa RUC 2501598218-K, RIT 8579-2025, del Juzgado de Garantía de Copiapó, deduciendo acción de amparo en contra de la resolución dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, Paulo Muñoz Pedemonte de fecha 12 de marzo de 2026, que dispuso la orden de detención y el sobreseimiento temporal. Explica que el 12 de marzo de 2026 se celebró audiencia prevista por el Juzgado de Garantía para el seguimiento de medidas cautelares y/o eventual formalización, a la cual el amparado no se presentó, por lo que el Ministerio Público pidió la orden de detención por la falta de justificación y el sobreseimiento temporal. Indica que la defensa se opuso, por el objeto para el cual se había fijado la audiencia, por no constar incumplimientos o reparos respecto de las medidas cautelares, afirmando que la legislación no contempla la audiencia de eventual formalización, siendo una facultad exclusiva del Ministerio Público. Con ello, el recurrido accede a la detención y el sobreseimiento, sin fundar debidamente la decisión, y sin pronunciarse sobre los argumentos de la defensa, lo que amenaza la libertad personal al amparado por un acto arbitrario e ilegal. Sostiene que la comparecencia del imputado no era esencial para la audiencia, y afirma que se transgrede el debido proceso por la falta de justificación. Alega que se infringe la figura del sobreseimiento temporal, ya que no se le puede tener por rebelde si no se ha diligenciado la orden de detención, por lo que se decreta el mismo arbitraria, ilegal e infundadamente. Afirma que no se justifican las razones por las que la comparecencia de su representado es indispensable para los fines de la audiencia. Previas citas legales, doctrinarias y jurisprudenciales, pide que, en forma inmediata, se deje sin efecto la medida cautelar decretada, esto es, la orden de detención. 2°) A folio 5, don Paulo Muñoz Pedemonte juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, evacua el informe de autos. Indica que la causa es de violencia intrafamiliar, y que la audiencia agendada tenía por objeto revisar la situación cautelar del imputado, quien no asistió injustificadamente, en circunstancias que se encontraba notificado, por lo que era procedente la orden de detención, la que se ajustó a Derecho. Señala que la Ley N°20.066 contempla en su artículo 15 la posibilidad de disponer cautelares previo a la formalización; y que, la Ley N°21.675 incorporó otra serie de obligaciones jurisdiccionales en protección de la víctima, como lo establece el artículo 16, sobre adoptar medidas de seguridad y resguardo del ofendido y asegurar el acceso a la justicia. Por su parte, el artículo 21 de la norma referida, señala que se deben adoptar medidas de resguardo y conocer cualquier incumplimiento de las medidas cautelares, y el artículo 32 que la víctima será oída por el tribunal y tienen derecho a r

Fallo

por tanto: era esencial su comparecencia y no se presentó. En cuanto a la eventual formalización, eso depende del Ministerio Público, quien en el lapso entre el otorgamiento de la cautelar y la fecha de seguimiento y revisión de cautelares puede pedir o no la formalización o requerir derechamente, caso en que la audiencia fijada servirá para esos efectos. 3°) El recurso de amparo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona. La citada acción es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con el fin preciso de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4°) En la especie, se impugna por esta vía la resolución del tribunal recurrido, de 12 de marzo último, que decretó la orden de detención y el sobreseimiento temporal del amparado, estimando que no era esencial su comparecencia, que no se configura el sobreseimiento temporal, y que no se fundó debidamente la cautelar decretada. 5°) Se remitió el registro de audio de la audiencia de 12 de ma

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C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de marzo de dos mil veintiséis Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece don Sebastián Olivero Rodríguez, Defensor Penal Público por Francisco Javier Daza Sidgman, imputado en causa RUC 2501598218-K, RIT 8579-2025, del Juzgado de Garantía de Copiapó, deduciendo acción de amparo en contra de la resolución dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Copiapó,

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