SIN INFORMACION

/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

Rol

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1, comparece Sebastián Olivero Rodríguez, defensor penal público, en representación del imputado Jaime Bahamondes Cabrera, en causa RIT 84-2023, RUC 1700608166-5, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, deduciendo acción de amparo en contra de la resolución judicial dictada en audiencia de coordinación de fecha 12 de marzo de 2026, por la cual se ofició al Tribunal de Garantía de Copiapó para que complemente el auto de apertura con una acción civil que no aparece en el auto de apertura vigente en autos, a fin de que forme parte del juicio que inicia el 16 de marzo de 2026, constituyendo dicha resolución en un acto arbitrario e ilegal que afecta tanto la libertad personal como la seguridad individual del imputado. Explica que el 17 de febrero se le asignó como defensor de don Jaime Bahamondes Cabrera, y otro defensor penal público asume la defensa de la empresa Likar SPA representada por Javier Salgado Arán, quedando la fecha de juicio para el 16 de marzo de 2026. Señala que el 12 de marzo de 2026 en audiencia de coordinación convocada por el tribunal, se da cuenta que en el auto de apertura, se menciona una acción civil de indemnización de perjuicios incoada por el Consejo de Defensa del Estado, y se dispuso oficiar al Tribunal de Garantía de Copiapó para que certificara si hubo acción civil y, en tal caso, se complemente el auto de apertura y se incluya dicha acción, de la cual no estaba formalmente en conocimiento, puesto que no se incluye en el vigente auto de apertura. Agrega que se le entregó plazo al juzgado de garantía hasta el día 14 de marzo de los corrientes y que atendido que el juicio se ventilará desde el 16 de marzo de 2026, le impide preparar adecuadamente su defensa. Previas citas legales, afirma que la resolución recurrida transgrede el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, atendido que existe una resolución firme y ejecutoriada incompleta, mandada a corregir y certificar sin asidero legal, resguardando los intereses del Consejo de Defensa del Estado, en contra de las garantías del imputado de afrontar un juicio racional y justo con efectivo contradictorio y posibilidad de preparar con tiempo la defensa a la acusación. Agrega que el juzgado de garantía ha perdido competencia para proceder a la corrección ordenada, y estima vulnerado el deber general de registro de las resoluciones, al intentar salvaguardar requisitos escritos del auto de apertura. Afirma que auto de apertura dictado y vigente en autos es nulo de pleno derecho por carecer de elementos esenciales en su composición, al no tener ninguna mención a la demanda civil, por lo que pidió que se devolvieran los autos al Juzgado de Garantía de Copiapó, estimando que es lo que en derecho corresponde, lo que fue desestimado por la agenda del tribunal. Luego, indica que la resolución que ordena complementar un auto de apertura va a generar uno nuevo, desde el cual deben realizarse las actuacio

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por Sebastián Olivero Rodríguez, Defensor Penal Público, en representación de Jaime Bahamondes Cabrera, por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-312-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece Sebastián Olivero Rodríguez, defensor penal público, en representación del imputado Jaime Bahamondes Cabrera, en causa RIT 84-2023, RUC 1700608166-5, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, deduciendo acción de amparo en contra de la resolución judicial dictada e

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