JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ MATIAS NICOLAS CAMPOS JIMENEZ

Rol

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de 5 de marzo de 2026 que revocó la pena sustitutiva de remisión condicional ordenando el cumplimiento efectivo de la condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó. 2°) Para resolver, se debe tener presente que el artículo 25 numeral 1) del mismo cuerpo legal, dispone: “Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, se observarán las siguientes reglas: 1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad .Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme.” 3°) En la especie, el recurrente fue condenado el 16 de diciembre de 2024 por el delito de robo en lugar no habitado a la pena de 41 días de prisión en grado máximo, la que fue sustituida por la remisión condicional. 4°) En cuanto al incumplimiento relativo a la ejecución de la pena sustitutiva, del mérito de los antecedentes se advierte que el 16 de enero de 2025, el Centro de Reinserción Social de Copiapó informó que el sentenciado no se presentó a dar inicio a la remisión condicional impuesta, despachándose la respectiva orden de detención. 5°) La circunstancia antes anotada, por la naturaleza de la pena perseguida, carece de la entidad y relevancia para proceder a la revocación de la pena sustitutiva que le fue concedida. En efecto, la entidad de la pena hacia aconsejable proceder previamente advirtiendo al condenado las consecuencias de su renuencia. Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, y lo establecido en los artículos 15, 15 bis y 37 de la Ley N°18.216, y en los artículos 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de cinco de marzo de dos mil veintiséis por el Juzgado de Garantía de Copiapó, que ordenó el cumplimiento efectivo de la condena al sentenciado Matías Nicolás Campos Jiménez, y en su lugar

Fallo

se resuelve que se mantiene la remisión condicional de la pena concedida en sentencia de 16 de diciembre de 2024. Dese inmediata orden de libertad, si no estuviere privado de ella por causa diversa. Regístrese y devuélvase. Rol Penal N°143-2026.

Texto Completo (Preview)

Fecha: veinte de marzo de dos mil veintiséis Sala: Primera Rol Corte: Penal-143-2026 Ruc N°: 2400382277-6 Rit N°: O-2038-2024 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministro señor Carlos Meneses Coloma y ministra señora Aida Osses Herrera Relatora: Anita Niculcar Solís Abogada Asesora M.P.: Paula Chávez Navarro Defensor Penal Publico: Ignac

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