LIU ZHENTAO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 interpone recurso de protección ZHENTAO LIU en favor de su cónyuge HUI ZHAO y su hija ZHIYI LIU, y contra el Servicio Nacional de Migraciones y el Servicio de Registro Civil e Identificación, por rechazar las solicitudes de cédula de identidad presentadas por las extranjeras. Señala que ambas recurrentes se han visto imposibilitadas de abordar un vuelo desde China con destino a Chile, agrega que el Servicio recurrido indicó que el rechazo ocurrió por perdida de información. Indica que ambas solicitantes obtuvieron residencia temporal en calidad de dependientes y que su vigencia es válida en el mismo plazo de la residencia del titular. Pide, se otorgue una autorización temporal que permita la salida de ambas desde China y su reingreso a Chile, con el objeto de regularizar su situación migratoria. A folio 6 informa el Servicio Nacional de Migraciones, señala como consideración preliminar que el 17 de julio de 2025 se presentó ante Corte de Apelaciones recurso de amparo Rol N° 2515-2025 en favor de las recurrentes de autos y que, tanto el petitorio en dicha causa como en la causa de marras, persiguen la misma finalidad, indica que el recurso que fue resuelto por la Iltma. Corte de apelaciones de Valparaíso mediante sentencia de 4 de agosto de 2025. En cuanto al fondo informa que mediante Resolución Exenta N° 24489702, de 24 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones se le otorgó permiso de residencia temporal desde el extranjero, en calidad de titular, a la persona extranjera Hui Zhao y que mediante Resolución Exenta N°24399125, de 22 de agosto de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones le otorgó permiso de residencia temporal desde el extranjero, en calidad de titular, a la persona extranjera Zhiyi Liu. Arguye que, según el artículo 43 de la Ley 21.325 que los residentes temporales y definitivos deberán solicitar su cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, por tanto, debe concurrir a dicha ins
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a emitir cédula de identidad para extranjeros a Hui Zhao y a Zhiyi Lui, cónyuge e hija del recurrente, quienes cuentan con residencia temporal. Tercero: Que, de los antecedentes a acompañados y tenida a la vista causa Rol Amparo N°2515-2025, se advierte que la ciudadana china Zhiyi Lui obtuvo cédula de identidad el 30 de julio de 2025. Que, la actora Hui Zhao, Resolución Exenta N°24489702, de 24 de octubre 2024, obtuvo permiso de residencia temporal, cuya cédula de identidad no fue otorgada por no acompañar ante el Servicio de Registro Civil la documentación necesaria para acreditar su ingreso al país, que permita determinar la entrada en vigencia del permiso otorgado. Cuarto: Que, el artículo 43 de la Ley 21.325 en su inciso primero dispone: “Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia”. Quinto: Que, como se puede apreciar, la acción ha perdido oportunidad respecto de Zhiyi Lui, pues ha obtenido el documento de identidad. Respecto de Hui Zhao, no resulta determinar la existencia de un actuar arbitrario o ilegal imputable al Servicio de Registro Civil e Identificación que prive o amenace las Garantías Constitucionales de la actora, toda vez que no ha dado cumplimiento a lo solicitado por aquel para obtener la cédula de identidad. Sexto: Que, además, la imposibilidad de las afectadas de volver de China a territorio nacional, consecuencia de no obtener la cédula de identidad, no resulta plausible pues aquellas pueden ingresar con su pasaporte y permiso de residencia temporal vigente o con un permiso de residencia transitorio, razón por la que no se vislumbra amenaza a sus Garantías Constitucionales. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de HUI ZHAO y ZHIYI LIU, en contra el Servicio Nacional de Migraciones y el Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-4079-2025. En Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, se notificó
Fallo
por tanto, debe concurrir a dicha institución con el objeto de obtener cédula de identidad. A folio 13, se prescindió del informe solicitado al Servicio de Registro Civil e Identificación, y se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a emitir cédula de identidad para extranjeros a Hui Zhao y a Zhiyi Lui, cónyuge e hija del recurrente, quienes cuentan con residencia temporal. Tercero: Que, de los antecedentes a acompañados y tenida a la vista causa Rol Amparo N°2515-2025, se advierte que la ciudadana china Zhiyi Lui obtuvo cédula de identidad el 30 de julio de 2025. Que, la actora Hui Zhao, Resolución Exenta N°24489702, de 24 de octubre 2024, obtuvo permiso de residencia temporal, cuya cédula de identidad no fue otorgada por no acompañar ante el Servicio de Registro Civil la documentación necesaria para acreditar su ingreso al país, que perm
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 interpone recurso de protección ZHENTAO LIU en favor de su cónyuge HUI ZHAO y su hija ZHIYI LIU, y contra el Servicio Nacional de Migraciones y el Servicio de Registro Civil e Identificación, por rechazar las solicitudes de cédula de identidad presentadas por las extranjeras. Señala que ambas recurrent
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