ÁLVAREZ/ARAYA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1 comparece Camilo Guajardo Jara, en representación de Jonathan Álvarez Canales, quien deduce acción constitucional de protección en contra del General Director de Carabineros, por incurrir en omisiones ilegales y arbitrarias consistentes en: (i) no concluir el procedimiento administrativo sancionatorio iniciado mediante orden de sumario Nº 10.971, de fecha 7 de junio de 2018; (ii) no resolver el recurso de apelación interpuesto por el recurrente con fecha 16 de noviembre de 2022; y (iii) no dictar el acto administrativo destinado a hacer efectiva la pena accesoria de suspensión del empleo por 61 días impuesta por sentencia penal firme. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, por cuanto infringe los plazos legales y reglamentarios aplicables a los procedimientos administrativos disciplinarios, desconoce el mandato de ejecución de sentencias judiciales firmes consagrado en el artículo 76 de la Constitución Política de la República, e importa un trato diferenciado e injustificado entre funcionarios policiales que se encuentran en análogas condiciones jurídicas, vulnerando con ello el derecho fundamental a la igualdad ante la ley del recurrente, garantizado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de dichas omisiones y se ordene al recurrido adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Indica el recurrente que fue dado de baja con efectos inmediatos mediante Resolución Exenta Nº308, de fecha 7 de junio de 2018, de la Prefectura de Valparaíso, con carácter condicional y sujeta al resultado del sumario administrativo Nº10.971, instruido en la misma fecha con un plazo de instrucción de 10 días fijado por el Prefecto de la época. Lo anterior tuvo su origen en hechos ocurridos el 2 de junio de 2018, en que el actor, encontrándose de servicio en los calabozos de la 5ª Comisaría de Casablanca, incurrió en apremios ilegítimos en contra de detenidos. Añade que, paralelamente, por los mismos hechos fue formalizado ante la Fiscalía Local de Casablanca, siendo condenado como autor del delito de apremios ilegítimos cometidos por empleado público, a 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la pena accesoria de suspensión de su empleo o cargo durante el tiempo que durara la condena, descartándose la pérdida del mismo. Dicha sentencia se encuentra firme y ejecutoriada desde el 3 de marzo de 2020, según consta en certificado judicial de fecha 20 de septiembre de 2022. Explica que con fecha 16 de noviembre de 2022, el recurrente interpuso recurso de apelación ante el General Director, adjuntando el referido certificado judicial, sin que a la fecha de interposición del presente recurso haya obtenido respuesta alguna, transcurridos más de 2 años y 10 meses. Asimismo, con fecha 16 de mayo de 2025, la defensa del recurrente dirigió una presentación escrita al General Director representando todas l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional interpuesta, en favor de Jonathan Álvarez Canales, en contra del General Director de Carabineros, sólo en cuanto y con el objeto de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la mencionada autoridad que resuelva la apelación del recurrente dentro de un plazo de 30 días, efectuándole de inmediato la notificación legal de la respectiva decisión. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección-22430-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1 comparece Camilo Guajardo Jara, en representación de Jonathan Álvarez Canales, quien deduce acción constitucional de protección en contra del General Director de Carabineros, por incurrir en omisiones ilegales y arbitrarias consistentes en: (i) no concluir el procedimiento administrativ
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