SIN INFORMACION

DÍAZ/JADUE

Rol

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo César Alarcón Muñoz, en representación de Benjamín Eduardo Diaz Valdenegro, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la decisión de poner término anticipado a su contrata, cuyo vencimiento se encontraba previsto para el 31 de octubre de 2025, vulnerando de esta forma las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes del recurso que el recurrente se desempeñaba como funcionario en la referida municipalidad desde el año 2024 bajo la modalidad a contrata. Expone que, mediante el Decreto N°1572 de 30 de mayo de 2025, se prorrogó su vínculo hasta el 31 de octubre de 2025 bajo la cláusula "mientras sean necesarios sus servicios". No obstante, precisa que el 30 de septiembre de 2025, en una reunión con el administrador municipal, se le informa de manera verbal que su contrata no será prorrogada debido a un supuesto déficit financiero institucional. Argumenta que este término verbal carece de la fundamentación exigida por la Ley N°19.880, privándolo de conocer los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho de la decisión. Sostiene que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema, si bien la autoridad puede prorrogar una contrata, no puede ponerle término antes del plazo establecido, pues ello infringe el artículo 10 de la Ley N°18.834 y el principio de los actos propios. Previas citas legales, pide que se acoja el recurso, se restablezca el imperio del derecho y se ordene a la recurrida disponer la renovación de la contrata de la actora, permitiendo su permanencia en el cargo mientras no concluya por calificación deficiente o sanción disciplinaria, junto con el pago de todas las remuneraciones devengadas durante el tiempo de la separación, con reajustes y costas. Segundo: Que comparece el abogado Javier Ortiz Plaza, en representación de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, quien evacúa el informe respectivo, solicitando el rechazo del recurso. Argumenta que su actuar no ha sido arbitrario o ilegal puesto que la designación a contrata expira por el solo ministerio de la ley al cumplirse el plazo, no existiendo un derecho adquirido a la prórroga indefinida. Afirma que la decisión se enmarca en las facultades discrecionales de la autoridad municipal. En cuanto a las garantías constitucionales invocadas, se descarta vulneración de la igualdad ante la ley, por cuanto el recurrente fue tratado conforme al régimen general aplicable a todos los funcionarios a contrata, sin que existan indicios de discriminación arbitraria. Asimismo, se rechaza la afectación del derecho de propiedad, al no existir un derecho cierto y actual sobre la permanencia en el cargo ni sobre remuneraciones futuras, tratándose de una relación estatutaria de carácter transitorio. Finalmente, se concluye que no resulta aplicable el principio de confianza legítima, al no concurrir los presupuestos exigidos por la jurisprudencia, particularmente, la prolongación de la contrata por más de cinco años continuos, reafirmándose que la actuación municipal se ajustó a derecho y al principio de juridicidad, sin configurarse vulneración de garantías fundamentales. Solicita, en definitiva, el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, con expresa condena en costas. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de procedencia de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afec

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y demás normas pertinentes, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido en representación de Benjamín Eduardo Diaz Valdenegro en contra la Ilustre Municipalidad de Recoleta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-22165-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis. A los folios 15 y 16: téngase presente. Al folio 17: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo César Alarcón Muñoz, en representación de Benjamín Eduardo Diaz Valdenegro, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, por el acto que estima ileg

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