SIN INFORMACION

LOUIS REGINALD - MARDI CLAUDIA- L.M.E.D. - L.M.C.E. / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - PREFECTURA POLICÍA INTERNACIONAL AEROPUERTO DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 11 de marzo de 2026, se deduce acción constitucional de amparo en favor de Reginald Louis, Claudia Mardi, y de los menores de edad de iniciales E.D.L.M. y C.E.L.M., en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en impedir el ingreso al territorio nacional de los amparados y mantenerlos retenidos en dependencias del Aeropuerto Internacional de Santiago, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que Reginald Louis y Claudia Mardi, de nacionalidad haitiana, poseían residencia definitiva y temporal en Chile, respectivamente, y son padres de dos niños de nacionalidad chilena. Expone que en enero de 2024 el grupo familiar salió de Chile por un paso no habilitado hacia Estados Unidos, país donde residieron bajo un parole humanitario. Tras el vencimiento de dicha autorización, decidieron retornar voluntariamente a Chile, arribando por vía aérea el 09 de marzo de 2026. Sin embargo, la Policía de Investigaciones de Chile impidió su ingreso fundándose en el egreso irregular previo, manteniendo a toda la familia, incluidos los menores chilenos, en una situación de privación de libertad en el terminal aéreo, sin posibilidad de ser reembarcados a Estados Unidos ni enviados a Haití debido a la crisis humanitaria y de seguridad que afecta a dicho país. Cita, para respaldar su acción, las normas contenidas en los artículos 1, 5, 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República; los artículos 16 y 17 N°3 del Decreto Supremo N°296 de 2022; la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería; la Ley N°21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez; y tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pide en definitiva, que se

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República; en los artículos 29, 32, 35 y demás pertinentes de la Ley N°21.325; y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso deducido en favor de don Reginald Louis, doña Claudia Mardi, don Eliakim Dylan Louis Mardi y doña Cataleya Emma Louis Mardi, y, en consecuencia, se ordena a la Policía de Investigaciones de Chile y al Servicio Nacional de Migraciones adoptar las medidas necesarias para permitir su ingreso al territorio nacional, previo pago de una multa ascendente a la suma única de 20 UTM, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 116 antes citado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-1044-2026. Pronunciada por la Primera Sala, presidida por el ministro señor Guillermo E. de la Barra Dunner, e integrada por el ministro (i) señor Pablo Andrés Toledo Gonzalez y la abogada integrante señora Catalina Infante Correa.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis. A los escritos de 22, 23 y 24: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 11 de marzo de 2026, se deduce acción constitucional de amparo en favor de Reginald Louis, Claudia Mardi, y de los menores de edad de iniciales E.D.L.M. y C.E.L.M., en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Polic

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