ALFARO DIAZ EDUARDO ANTONIO /POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE- 13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO- 9° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1 comparece Eduardo Alfaro Díaz, quien deducen acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, el Séptimo y el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Señala que, en el mes de octubre de 2010, el 9° Juzgado de Garantía de Santiago controló su detención por el delito de receptación de especies, decretando y comunicando a la Policía de Investigaciones una orden de arraigo. Además, el tribunal se declaró incompetente remitiendo los antecedentes al Décimo Tercer Juzgado de Garantía. Agrega que el día 16 de enero de 2012, es tribunal recién mencionado, dejó sin efecto la orden de arraigo, informando ello al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones, finalizando posteriormente la causa por sobreseimiento definitivo, en el mes de febrero de 2012. Indica que en sus vacaciones quiso salir del país por el paso Chacalluta, hacia Perú, pero se le negó la salida por tener dos órdenes de arraigo pendiente, sin entregar mayores antecedentes. Explica que, al regresar a su domicilio en la ciudad de Santiago, consultó en la PDI, informándole que registraba 2 causas pendientes con orden de arraigo, una del 9° Juzgado de Garantía de Santiago -la misma causa en que se decretó originalmente el arraigo- y la causa ROL 9025-2010 del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, no habiendo ninguno de ellos despachado oficio, dejándolo sin efecto. Menciona que mediante la Oficina Judicial Virtual solicitó al Noveno Juzgado de Garantía el alzamiento de la medida de arraigo, sin ser resuelta hasta la fecha, y posteriormente al concurrir personalmente a ambos tribunales, se le señaló que, en su oportunidad, se levantaron los arraigos, despachando los oficios, debiendo pedir por transparencia la actualización de la base de datos de la PDI. Habiendo hecho ello, el plazo para la respuesta vencía el día 25 de febrero de 2026, pero no obtuvo ninguna. Pide se declare que ha sido afectado su derecho a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, y en definitiva, disponer el alzamiento de la medida de arraigo que se mantiene en su contra. Segundo: Que a folio 9, comparece Alejandra Valdivia Romero, jefa Subgerente del Departamento de Asesoría Técnica de la Policía de Investigaciones de Chile, quien indica que, revisado el sistema de Gestión Policial Institucional, el amparado registra arraigo por el delito de robo con intimidación, decretado en la causa 1000116011-2 por el Noveno Juzgado de Garantía, el 29 de octubre de 2010. Tercero: Que a folio 11 informa don Pablo Rivera Lucero, Juez Suplente del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, quien señala que al amparado, en audiencia control de la detención y formalización de la investigación realizada ante este tribunal con fecha 29 de octubre de 2010 por el delito de receptación, se le impusieron las medidas cautelares del articulo 155 letras c), d) y g) del Có
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Eduardo Alfaro Díaz, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, el Noveno y el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo-968-2026.
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1 comparece Eduardo Alfaro Díaz, quien deducen acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, el Séptimo y el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Señala que, en el mes de octubre de 2010, el 9° Juzgado de Garantía de Santiago controló su d
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