ARNES/ICOLMENA GOLDEN CROSS S.A
Rol
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Fernanda Arnes Rivera, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, por el acto que califica como ilegal y arbitraria, esto es, la mantención de coberturas inferiores para prestaciones de salud mental en su plan “Céltico 12120”, contratado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°21.331. Expone que, pese a dicha normativa y a la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, la Isapre continúa aplicando topes y restricciones más gravosas en atenciones de salud mental respecto de las prestaciones de salud física, generando una discriminación basada únicamente en la fecha de suscripción del contrato. Sostiene que la Ley N°21.331 consagra el principio de igualdad de trato entre salud mental y física, prohibiendo coberturas diferenciadas, y que dicha regulación resulta aplicable también a contratos anteriores por su carácter de tracto sucesivo y por tratarse de normas de orden público que rigen in actum. Añade que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha reconocido que la prohibición de discriminar en la cobertura alcanza tanto a contratos futuros como vigentes, debiendo tenerse por no escritas las cláusulas contrarias. Afirma que la conducta de la recurrida vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, integridad psíquica, derecho a la protección de la salud y derecho de propiedad, al imponer mayores costos y menor cobertura para tratamientos de salud mental. Solicita en definitiva declarar ilegal el actuar de la Isapre, ordenar la equiparación de coberturas entre salud mental y física, adecuar el plan de salud en sus sistemas, con costas. Segundo: Que, informando Isapre Colmena, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, con costas, por considerarlo improcedente y carente de fundamento, negando la existencia de acto ilegal o arbitrario. Señala que la actora se encuentra adscrita a un plan de salud contratado co
Fundamentos
considerando que la controversia es de naturaleza contractual, que no existe un derecho indubitado de la recurrente, y que la Isapre recurrida ha actuado dentro del marco de la ley y de las reglas del contrato, no siendo discriminatorio lo actuado, por lo ya dicho, el recurso de protección ha de ser rechazado.
Fallo
por tanto, no es aplicable a los antiguos planes de salud, como acontece en la especie, ya que la protegida se incorporó a la Isapre con antelación al 1 de marzo de 2022, fecha desde la cual resultan aplicables las disposiciones de la referida circular. Noveno: Que, en consecuencia, considerando que la controversia es de naturaleza contractual, que no existe un derecho indubitado de la recurrente, y que la Isapre recurrida ha actuado dentro del marco de la ley y de las reglas del contrato, no siendo discriminatorio lo actuado, por lo ya dicho, el recurso de protección ha de ser rechazado. Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por María Fernanda Arnes Rivera en contra de Isapre Colmena S.A. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante, señora Magaly Carolina Correa Farías, quien estuvo por acoger el recurso de protección en virtud de los siguientes fundamentos: 1°) Que, en primer término, debe considerarse la Ley N° 21.331, que reconoce y protege los derechos de las personas en la atención de salud mental, estableciendo como finalidad garantizar sus derechos fundamentales, en especial la integridad física y psíquica, el acceso a la salud y la inclusión social. Dicha normativa asegura el pleno goce de estos derechos en el marco de la Constitución
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Fernanda Arnes Rivera, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, por el acto que califica como ilegal y arbitraria, esto es, la mantención de coberturas inferiores para prestaciones de salud mental en su plan “Céltico 12120”, contrata
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