KRAMER/MANSILLA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Priscilla Vásquez Casanova, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien deduce recurso de amparo en favor de Carlos Arsenio Kramer Delgado, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas, dirigido en contra de la resolución de 2 de marzo de 2026, dictada por doña Mónica Mansilla Barría, Jueza de Garantía de Punta Arenas, en causa RIT 2341-2024, quien de manera infundada resolvió rechazar la solicitud, ordenando que Gendarmería de Chile revisara la rebaja de conducta impuesta en perjuicio del amparado, en circunstancias que este solo registraba una falta leve en el período. Señala que el amparado se encuentra privado de libertad desde el 13 de julio de 2025, cumpliendo pena impuesta en la causa RIT 2341-2024 y en la causa RIT 2248-2025, condenado a las penas de 541 y 61 días, respectivamente. Indica que durante el bimestre julio-agosto de 2025 su conducta fue calificada como “Buena”, siendo rebajada en el Tribunal de Conducta al bimestre septiembre-octubre a “Regular”, sin que registrara sanción disciplinaria alguna. Afirma que la rebaja de conducta no se realizó conforme al procedimiento de evaluación y calificación de conducta previsto en el Decreto 518, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, ni conforme a las normas de la Resolución N°5419/2020, las que regulan la calificación de conducta cuando existe una sanción disciplinaria en el período a evaluar. Sostiene que la hipótesis prevista en la legislación y su correlato sancionatorio no se verifican en este caso, toda vez que no existe sanción disciplinaria sino únicamente una falta de carácter leve. Señala que la calificación de conducta efectuada por el Tribunal de Conducta carece de sustento normativo, toda vez que el interno no registra sanciones disciplinarias, por lo que no puede ser evaluado en la misma forma que aquellos que sí las registran, sin que exista regla alguna que establezca una rebaja de calificació
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el acto reclamado en estos autos consiste en la resolución de 2 de marzo de 2026, dictada por doña Mónica Mancilla Barría, Jueza de Garantía de Punta Arenas, dictada en causa RIT 2341-2024, que rechazó la petición de la defensa en orden a modificar la calificación de conducta del amparado relativa al bimestre “septiembre-octubre ” de 2025, la que, según la defensa del condenado, ha sido aplicada de manera ilegal y arbitraria, ordenando a Gendarmería de Chile, revisar, a través del Tribunal de Conducta el acto reclamado por la defensa del amparado. Pide que se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto la baja de conducta del bimestre “septiembre-octubre”, debiendo subir su conducta a Muy Buena. SEGUNDO: Que, el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. TERCERO: Que, en dicho contexto, el acto denunciado por la recurrente no puede ser analizado a la luz de la presente acción constitucional, ya que, es Gendarmería de Chile la institución competente para calificar la conducta de los condenados, lo cual se realiza en base a los antecedentes que se encuentran en su conocimiento, no siendo facultad del tribunal recurrido inmiscuirse en temas administrativos que competen a la institución anteriormente indicada. CUARTO: Que, en consecuencia, en lo que dice relación con la legalidad de la resolución que se reprocha por esta vía, lo primero que cabe consignar es que ella fue dictada por un tribunal competente, en el ejercicio de las atribuciones que expresamente le confiere el ordenamiento jurídico, encontrándose suficientemente motivada. QUINTO: Que,
Fallo
Por lo expuesto pide que se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto la baja de conducta del bimestre “septiembre - octubre”, debiendo subir su conducta a Muy Buena. Informa el recurso doña Paula Stange Kahler, Jueza del Juzgado de Garantía de Punta Arenas. Señala que efectivamente en la causa del condenado Carlos Kramer Delgado se realizó audiencia de cautela de garantías con fecha 2 de marzo de 2026, oportunidad en la cual la Jueza recurrida resolvió ordenar a Gendarmería revisar, a través del Tribunal de Conducta, la rebaja impuesta en perjuicio del condenado, señalando que este solo había registrado en el período una falta leve. Afirma que la referida resolución no constituye en caso alguno una resolución arbitraria e ilegal, como lo exige la presente acción para ser acogida, toda vez que la Jueza recurrida, dentro del marco de su competencia y conforme a los límites establecidos por el legislador, resolvió de manera fundada, aunque de forma sucinta. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el acto reclamado en estos autos consiste en la resolución de 2 de marzo de 2026, dictada por doña Mónica Mancilla Barría, Jueza de Garantía de Punta Arenas, dictada en causa RIT 2341-2024, que rechazó la petición de la defensa en orden a modificar la calificación de conducta del amparado relativa al bimestre “septiembre-octubre ” de 2025, la que, según la defensa del condenado, ha sido aplicada de manera ilegal y arbitraria, orde
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Punta Arenas, veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Priscilla Vásquez Casanova, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien deduce recurso de amparo en favor de Carlos Arsenio Kramer Delgado, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas, dirigido en contra de la resolución de 2 de marzo de 2026, dictada por doña Mónica Man
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