SIN INFORMACION

CABRERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparecen Gerardo Fernando González Huerta y Nicolás Andrés Parra Garcés, abogados, en representación de Sheila Tamara Cabrera Prieto, de nacionalidad paraguaya, cédula de identidad N°25.687.999-9, soltera, dueña de casa, con domicilio en Pucón 2683 Calama, Región de Antofagasta, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio N°580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, fundada en que dicha autoridad dictó Resolución Exenta N°2600100118341, de fecha 27 de febrero de 2026. Mediante la cual, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de Residencia Definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país. Solicita se deje sin efecto la orden de abandono y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución antes mentada, por ser contraria a derecho y afectar ilegal y arbitrariamente el derecho de la libertad personal de la amparada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida, al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurrente expone que la amparada se encuentra afectada por la Resolución Exenta N°2600100118341 de fecha 27 de febrero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país. Señala que dicha resolución da cuenta que el Servicio fundó su decisión en el artículo 91 N°1 de la Ley N°21.325, argumentando que no se acompañó copia de la sanción por permanencia con permiso vencido, no acompañando certificado de antecedentes debidamente apostillado. Añade que fue notificada respecto de las razones que sirven de fundamento del rechazo de la solicitud, otorgándole un plazo muy acotado de días para subsanar. Indica que la amparada mantiene un arraigo efectivo en Chile, dado que tiene una relación estable con un ciudadano chileno y una hija chilena de 9 años, Samantha Valentina Pizarro Cabrera. Además, declara estar próxima a tener un nuevo hijo en Chile. Agrega que ingresó al país por vía regular hace años, que mantiene una conducta intachable y posee arraigo laboral y social Agrega que, en virtud de lo expuesto, el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono, constituye un acto ilegal y arbitrario, en cuanto afecta gravemente su libertad personal, en los términos del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, vulneración protegida mediante la acción contemplada en el artículo 21 del mismo texto fundamental. Arguye que la orden de abandono es arbitraria al no ponderar el bienestar de la hija de la amparada, lo que provocaría una separación familiar forzada, además, invoca la Convención sobre los Derechos del Niño, argumentando que la autoridad tiene el deber de priorizar el bienestar integral del menor por sobre criterios administrativos. Manifiesta que la resolución aludida vulnera la protección de la vida familiar, consagrado tanto en nuestra Constitución como en los tratados internaciones, específicamente en los artículos 10 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, además de La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 17. Expone que el artículo 141 de Ley N°21.325, permite considerar la vulnerabilidad, el arraigo social, laboral y familiar en Chile para otorgar permisos de residencia por razones humanitarias. Concluye que, en virtud de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2600100118341 de 27 de febrero de 2026, que rechaza la solicitud de residencia y ordena el abandono y que se ordene en definitiva la tramitación de la solicitud, retrotraer el proceso administrativo para que la amparada pueda subsanar los errores documentales y obtener su residencia definitiva o temporaria por razones humanitarias. SEGUNDO: Que, evacuado el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, la autoridad recurrida expone que doña Sheila Tamara Cabrera Prieto, de nacionalidad paraguaya, solicitó residencia definitiva el 28

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, corresponde precisar que el conflicto jurídico sometido al conocimiento de esta Corte se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta N°2600100118341, de fecha 27 de febrero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del territorio nacional de la amparada, constituye un acto ilegal o arbitrario que afecte su libertad personal o seguridad individual, en los términos previstos en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Así como analizar si cumple con los principios de proporcionalidad, razonabilidad, unidad familiar, interés superior del niño y motivación suficiente, alegados por la amparada. SÉPTIMO: Que, en lo que concierne al examen de legali

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Antofagasta, a veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparecen Gerardo Fernando González Huerta y Nicolás Andrés Parra Garcés, abogados, en representación de Sheila Tamara Cabrera Prieto, de nacionalidad paraguaya, cédula de identidad N°25.687.999-9, soltera, dueña de casa, con domicilio en Pucón 2683 Calama, Región de Antofagasta, e interpone acción constitucional de amparo en cont

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