EMPRESA ELÉCTRICA DE AYSÉN S.A./CORPORACION NACIONAL FORESTAL DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, estimándose que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la Ley N° 20.283 sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal, pesa sobre la denunciada la obligación de contar con un plan de manejo aprobado por la autoridad administrativa competente, puesto que dicha normativa contempla el caso específico, entre otros, de los servicios eléctricos, los que deben presentar dicho plan; como así mismo, se logró acreditar la responsabilidad infraccional de la denunciada, al no haberse controvertido la calidad de ministro de fe de los fiscalizadores que atestaron la efectividad de los hechos contenidos en la denuncia, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley N° 20.283 ya citada, no habiendo, por lo demás, discutido la denunciada el haber efectuado las cortas, careciendo de la respectiva autorización, esto es, el correspondiente plan de manejo forestal para la superficie afectada y las especies existentes; y en cuanto a la eventual colisión de leyes alegada por la empresa, ésta no concurre en la especie, dado que en el articulado de la normativa eléctrica invocada por dicha parte, no se le exime a la concesionaria de contar con el respectivo plan de manejo autorizado, en este caso puntual, para ejecución de obras civiles, siendo aplicable, entonces, la ley forestal citada por no existir el conflicto legal que acusa, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes de la Ley N° 20.283 y 32 de la Ley N° 18.287, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de fecha dos de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Policía Local, don Ricardo Rodríguez Gutiérrez, por la que se condenó a la Empresa Eléctrica de Aysén a pagar una multa de $ 2.235.600, como autora de la infracción denunciada y a presentar dentro del plazo de 60 días ante la denunciante el respectivo Plan de Manejo de Corrección, para reforestar una superficie igual a la cortada, equivalente 0,11 hectáreas en
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, estimándose que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la Ley N° 20.283 sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal, pesa sobre la denunciada la obligación de contar con un plan de manejo aprobado por la autoridad administrativa competente, puesto que dicha normativa contem
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