SIN INFORMACION

MANSILLA/MANSILLA

Rol

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Priscilla Vásquez Casanova, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien deduce recurso de amparo en beneficio de LUIS SERGIO MANSILLA MANSILLA, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas, en contra de la resolución de 3 de marzo de 2026, dictada por doña Mónica Mancilla Barría, Jueza de Garantía de Punta Arenas, en causa RIT 1317-2021, quien resolvió: no ha lugar a modificar la calificación de conducta del condenado. Señala que el amparado se encuentra privado de libertad desde el 15 de febrero de 2025, cumpliendo pena impuesta en causa RIT 1317-2021 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. Indica que durante los bimestres mayo-junio y julio-agosto de 2025 la conducta del amparado fue calificada como "Muy Buena", y que el Tribunal de Conducta en el bimestre “septiembre-octubre” la bajó a "Buena", sin registrar el interno una sanción disciplinaria. Sostiene que la rebaja de conducta no se realizó conforme al procedimiento de evaluación y calificación de conducta para las personas condenadas, de conformidad al Decreto 518 que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, ni a las normas de la Resolución 5419/2020, que establece claramente cómo se deben calificar las conductas cuando existe una sanción disciplinaria en el período a evaluar. Afirma que la calificación efectuada por el Tribunal de Conducta carece de sustento normativo, toda vez que el interno no registra sanciones disciplinarias, no existiendo regla alguna que establezca una rebaja de calificación de conducta en la forma que el Tribunal de Conducta ha decidido. Refiere que, solicitados los antecedentes de la rebaja de conducta a Gendarmería de Chile, esta señaló en el Ordinario 2832/2025 que el amparado fue calificado con nota Regular en el Área de Guardia Interna, por infringir el artículo 80 letra b) del Decreto N°518, bajando su conducta en e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el acto reclamado en estos autos consiste en la resolución de 3 de marzo de 2026, dictada por doña Mónica Mancilla Barría, Jueza de Garantía de Punta Arenas, dictada en causa RIT 1317-2021, que rechazó la petición de la defensa en orden a modificar la calificación de conducta del amparado relativa al bimestre “septiembre-octubre” de 2025, la que, según la defensa del condenado, ha sido aplicada de manera ilegal y arbitraria. SEGUNDO: Que, el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. TERCERO: Que, en dicho contexto, el acto denunciado por la recurrente no puede ser analizado a la luz de la presente acción constitucional, ya que, es Gendarmería de Chile la institución competente para calificar la conducta de los condenados, lo cual se realiza en base a los antecedentes que se encuentran en su conocimiento, no siendo facultad del tribunal recurrido inmiscuirse en temas administrativos que competen a la institución anteriormente indicada. CUARTO: Que, en consecuencia, en lo que dice relación con la legalidad de la resolución que se reprocha por esta vía, lo primero que cabe consignar es que ella fue dictada por un tribunal competente, en el ejercicio de las atribuciones que expresamente le confiere el ordenamiento jurídico, encontrándose suficientemente motivada. QUINTO: Que,

Fallo

por lo expuesto, no se vislumbra la existencia de algún acto u omisión que conculque la libertad personal del amparado, único presupuesto que permite a esta Corte adoptar medidas de resguardo en el marco de la acción constitucional deducida. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Sergio Mansilla Mansilla, en contra de la resolución de fecha 3 de marzo de 2026, dictada por doña Mónica Mancilla Barría, Jueza de Garantía de Punta Arenas, en causa RIT 1317-2021. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena remitir los antecedentes al Tribunal de Conducta para que se pronuncie sobre los antecedentes expuestos por la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°32-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Priscilla Vásquez Casanova, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien deduce recurso de amparo en beneficio de LUIS SERGIO MANSILLA MANSILLA, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas, en contra de la resolución de 3 de marzo de 2026, dictada por doña Mónica Mancilla

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