SOTO CABALLERO FERNANDO/SEGUNDO JUZAGDO CIVIL SANTIAGO (A LA VISTA IC. N°16.942-2025)
Rol
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece César Picón Silva, en representación de Fernando Soto Caballero, quien deduce recurso de hecho, en contra de la resolución de 5 de agosto de 2025, dictada en los autos caratulados “Itaú Corpbanca con Soto” seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Santiago bajo el ROL C-31.410-2016, que concedió, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación que fue deducido en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Indica que debió ser concedido en ambos efectos, pues se está tramitando un incidente de nulidad de todo lo obrado, por lo que corresponde aplicar el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, norma especial que dispone que la tramitación no se suspenderá mientras no haya resolución del incidente, entendiendo con ello, la sentencia ejecutoriada, que no existe. Expresa que, a mayor abundamiento, se debe invocar el principio de legalidad establecido en nuestra Constitución Política, y la garantía del artículo 19 N°3 inciso 6° de dicha norma, que establece el debido proceso. Solicita declarar que la apelación procede en ambos efectos, remitiendo los antecedentes para tramitación y fallo. Segundo: Que a folio 19 informa doña Montserrat Ortiz Silva, juez suplente del Segundo Juzgado Civil de Santiago, quien señala que resolución recurrida es una sentencia interlocutoria que rechaza o desestima la demanda incidental de abandono del procedimiento, que debe distinguirse de aquella que acoge el mencionado incidente, por su diferente tramitación legal, pues al rechazarse el abandono, el proceso continúa en tramitación. Por ende, expresa, en el caso en cuestión, no estamos ante una resolución que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, circunstancias que justificarían la concesión en ambos efectos conforme al artículo 195 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que el artículo 194 N°1 del Código de Procedimiento Civil establece que se concederá ape
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece César Picón Silva, en representación de Fernando Soto Caballero, quien deduce recurso de hecho, en contra de la resolución de 5 de agosto de 2025, dictada en los autos caratulados “Itaú Corpbanca con Soto” seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Santiago bajo el ROL C-31.41
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