SIN INFORMACION

TEODOLINA MEDINA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, abogadas, quienes deducen recurso de amparo en favor de TEODOLINDA MEDINA, nacionalidad paraguaya, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, en razón del acto que señalan como ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°2600100110923 de 24 de febrero de 2026, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país de la amparada en un plazo de 10 días y una prohibición de ingreso por 25 años. Señalan que doña Teodolinda Medina ingresó al territorio nacional en calidad de turista por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, obteniendo posteriormente residencia temporaria. Refieren que el 28 de enero de 2021 ingresó una solicitud de residencia definitiva y que luego de más de cuatro años de espera, el 24 de febrero de 2026, se notificó la Resolución Exenta N°2600100110923, que rechazó dicha solicitud y dispuso el abandono de la amparada en un plazo de 10 días, junto con una prohibición de ingreso por 25 años, fundada en que la persona extranjera presenta antecedentes en Argentina. Sostienen que la amparada fue condenada en sede penal, oportunidad en la cual se le concedió el beneficio de una pena sustitutiva, y que la resolución impugnada importa la imposición de una nueva consecuencia sancionatoria basada en los mismos antecedentes fácticos que ya fueron objeto de persecución y sanción penal, vulnerando el principio de non bis in ídem, resultando improcedente que dichos antecedentes sean nuevamente utilizados como fundamento para imponer una medida de carácter sancionatorio como la orden de abandono del país. Afirman que el acto administrativo recurrido afecta gravemente la libertad personal y la seguridad individual de la amparada, al mantener vigente una orden de abandono que la coloca en un estado permanente de incertidumbre y vulnerabilidad jurídica. Destacan que la amparada reside en Chile junto a su cónyuge d

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad. Afirma que la extranjera registra antecedentes negativos, específicamente una condena en Argentina como autora del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, siendo sentenciada a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, por sentencia del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, Río Gallegos, de 8 de julio de 2025, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, resultando procedente el rechazo conforme al artículo 88 N°2 en relación al artículo 32 N°5 de la Ley N°21.325. Sostiene que mediante la Resolución Exenta N°2600100110923 de 24 de febrero de 2026, la solicitud de residencia definitiva fue rechazada, disponiéndose conjuntamente el abandono del país en un plazo de 10 días, prohibición de ingreso por 25 años, y que se reservaron los recursos contemplados en la Ley N°19.880. Refiere que no existe vulneración del principio non bis in ídem, toda vez que la medida de abandono no constituye una doble sanción, puesto que la disposición administrativa apunta a razones de bienestar común y de orden social, objetivos diversos de aquellos que conllevaron la sanción penal. Indica que la amparada el 28 de febrero de 2026 interpuso recurso administrativo en contra de la Resolución Exenta N°2600100110923, encontrándose dicho recurso actualmente en tramitación en etapa de Verificación de Documentos. Señala que conforme al artículo 140 de la Ley N°21.325, la interposición de los recursos administrativos suspende los efectos del acto o resolución impugnada. Previo desarrollo de argumentos de derechos, afirma que el Servicio actuó dentro del ámbito de su competencia y en conformidad a las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico, no pudiendo develarse actuación arbitraria o ilegal por parte de la autoridad. Sostiene que la acción constitucional resulta improcedente por haber optado la interesada por la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N°19.880. Concluye solicitando el rechazo de la acción. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Teodolinda Medina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°31-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparecen Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, abogadas, quienes deducen recurso de amparo en favor de TEODOLINDA MEDINA, nacionalidad paraguaya, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, en razón del acto que señalan como ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exent

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