ZHANG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, abogadas, a favor de don XUWEN ZHANG, nacionalidad china, cédula nacional de identidad Nº28.202.781-K, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Edmundo Pérez Zujovic N°5140 Antofagasta, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio N°580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, fundada en que dicha autoridad dictó Resolución Exenta N°2600100132245 de fecha 6 de marzo de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en un plazo de 15 días. Solicita que se declarare que la orden de abandono materializada a través de la Resolución Exenta N°2600100132245 es ilegal y consecuencia, dejar sin efecto dicho acto administrativo, y que en efecto la autoridad migratoria resuelva conforme a derecho, otorgando residencia definitiva al amparado en atención al antecedente penal acompañado a la presentación y a la solicitud, el cual cuenta con apostilla y verificación electrónica. Informó la recurrida, al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que los recurrentes exponen que el amparado, se encuentra afectado por la Resolución Exenta N°2600100132245 de fecha 6 de marzo de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en 15 días. Señalan que el amparado solicitó su residencia definitiva el 12 de marzo de 2025, agregan que la autoridad migratoria argumentó que el solicitante no remitió el certificado original de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Arguyen que el documento fue enviado en dos ocasiones (abril de 2025 y enero de 2026), contando con la debida apostilla y verificación electrónica. Finalmente sostienen que el acto administrativo es ilegal y arbitrario por carecer de una fundamentación real, ignorando los documentos efectivamente presentados y el arraigo del amparado, además de amenazar la libertad ambulatoria contemplada en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución. Concluyen que el Sr. Zhang reside en Chile hace más de 5 años, mantiene un trabajo estable en una empresa importadora y siempre ha permanecido de forma regular en el país. Solicitan resguardar el imperio del derecho y, en definitiva, se declare que la orden de abandono materializada a través de la Resolución Exenta N°2600100132245, es ilegal, y consecuencia, dejar sin efecto dicho acto administrativo y que en efecto la autoridad migratoria resuelva conforme a derecho, otorgando residencia definitiva al amparado en atención al antecedente penal acompañado a la presentación y a la solicitud, el cual cuenta con apostilla y verificación electrónica. SEGUNDO: Que, evacuado el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, la autoridad recurrida expone que don XUWEN ZHANG, solicitó el beneficio de residencia definitiva con fecha 12 de marzo de 2025. Señala que el Servicio solicitó documentos adicionales, específicamente el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) original de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado, agrega que la notificación de pre rechazo se realizó el 15 de enero de 2026, y se le notificó formalmente la falta del certificado de antecedentes penales, otorgándole 10 días para subsanar la situación. Agrega que, al no presentar el documento requerido en el plazo establecido, el Servicio dictó la Resolución Exenta N°2600100132245 el 6 de marzo de 2026, rechazando la solicitud de residencia. Arguye que el rechazo se fundamenta en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, que exige el cumplimiento de todos los requisitos de la categoría migratoria, incluyendo el certificado de antecedentes penales. Hace presente que la resolución incluyó una orden de abandono voluntario del país y una prohibición de ingreso por 5 años. El Servicio aclara que no existe una orden de expulsión (medida compulsiva), sino una consecuencia legal necesaria tras el rechazo de la residencia. Aclara que el recurrente no utilizó los rec
Fallo
se declarare que la orden de abandono materializada a través de la Resolución Exenta N°2600100132245 es ilegal y consecuencia, dejar sin efecto dicho acto administrativo, y que en efecto la autoridad migratoria resuelva conforme a derecho, otorgando residencia definitiva al amparado en atención al antecedente penal acompañado a la presentación y a la solicitud, el cual cuenta con apostilla y verificación electrónica. Informó la recurrida, al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que los recurrentes exponen que el amparado, se encuentra afectado por la Resolución Exenta N°2600100132245 de fecha 6 de marzo de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en 15 días. Señalan que el amparado solicitó su residencia definitiva el 12 de marzo de 2025, agregan que la autoridad migratoria argumentó que el solicitante no remitió el certificado original de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Arguyen que el documento fue enviado en dos ocasiones (abril de 2025 y enero de 2026), contando con la debida apostilla y verificación electrónica. Finalmente sostienen que el acto administrativo es ilegal y arbitrario por carecer de una fundamentación real, ignorando los documentos efectivamente presentados y el arraigo del amparad
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Antofagasta, a veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, abogadas, a favor de don XUWEN ZHANG, nacionalidad china, cédula nacional de identidad Nº28.202.781-K, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Edmundo Pérez Zujovic N°5140 Antofagasta, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de
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