SIN INFORMACION

KEVIN ARIEL GUILLÉN MELLA CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZ RODRIGO IRRUTIA

Rol

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Kevin Ariel Guillén Mella, en contra de la resolución dictada el 12 de marzo del año en curso, decretó la medida cautelar de internación provisional respecto del amparado. Refiere que en la audiencia de control de detención celebrada el 12 de marzo en curso, el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado al amparado, como autor del delito consumado de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. En la misma audiencia y la defensa efectuó alegaciones fundadas en los antecedentes psiquiátricos del amparado, solicitando que se oficiara al Servicio Médico Legal con la finalidad de que se realizara un informe médico y así debatir la eventual suspensión del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Procesal Penal, solicitud que fue acogida por del tribunal, fijando audiencia para debatir la suspensión del procedimiento para el 6 de mayo, decretando la medida cautelar de internación provisional, con oposición de la defensa. Sostiene que la resolución resulta ilegal, al prescindir de antecedentes técnicos idóneos que permitan justificar su procedencia, en contravención a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, norma que exige la existencia de “antecedentes fundados” que hagan plausible sostener que el imputado ha obrado en estado de inimputabilidad por enajenación mental, exigencia que, atendida la naturaleza de la medida privativa de libertad y de alta intensidad, debe ser interpretada de manera estricta y necesariamente vinculada a la existencia de respaldo médico o pericial serio y verificable. Sin embargo, el único antecedente invocado corresponde a un registro de atención de urgencia (DAU), el cual se limita a consignar un diagnóstico inespecífico y a la constatación de determinados síntomas, sin que conste intervención de un médico especialista en salud mental, ni evaluación psiquiátrica formal, ni, menos aún, la emisión de un diagnóstico clínico

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, por la presente acción constitucional, se cuestiona la decisión del juez recurrido en orden a decretar la medida cautelar de internación provisional respecto del amparado, de manera ilegal, al prescindir de antecedentes técnicos idóneos que permitan justificar su procedencia, calificándola también como arbitraria al decretarla en el contexto de un procedimiento simplificado, sin que previamente haya sido formalizado, además de resultar desproporcionada. TERCERO: Que respecto del primer cuestionamiento, se debe tener presente lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 458 del Código Procesal Penal, que señala: “Mientras no se reciba el informe del inciso anterior, el juez podrá otorgar, mantener, sustituir o revocar las medidas cautelares señaladas en el Título V del Libro I, o bien disponer la internación provisional prevista en el artículo 464, según resulte más idóneo a los fines del proceso y la condición del imputado, conforme a los antecedentes del procedimiento.”. Al respecto, es la propia defensa quien afirma haber efectuado alegaciones fundadas en los antecedentes psiquiátricos del amparado en la audiencia de control de detención, tendientes a requerir una pericia psiquiátrica por el Servicio Médico Legal para debatir una eventual suspensión del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 458, por lo que mal podría, al momento de discutir la procedencia de la internación provisional, alegar que los antecedentes considerados por el juez no resultan ser suficientes para sustentar tal decisión, máxime considerando lo expuesto por éste en su informe, en relación a que el imputado no ha respondido al tratamiento farmacológico, alternando momentos de calma con episodios de agresividad, no vislumbrándose ilegalidad alguna en su actuar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 458 citado. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación relacionada con la arbitrariedad de lo resuelto, al haberse decretado la medida de internación provisional en el contexto de un procedimiento simplificado, esta Corte no emitirá pronunciamiento por haberse desistido el recurrente. QUINTO: Que con relación a la falta de proporcionalidad de la medida impuesta al amparado ha sido dictada dentro de un proceso penal legalmente t

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Kevin Ariel Guillén Mella. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 117-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Kevin Ariel Guillén Mella, en contra de la resolución dictada el 12 de marzo del año en curso, decretó la medida cautelar de internación provisional respecto del amparado. Refiere que en la audiencia de control de detención celebrada el 12 de marzo en curso, el Ministerio Público requirió en procedimiento

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