BANCO SANTANDER CHILE S.A/
Rol
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, en atención a que de los artículos 5 y 5 bis de la Ley N° 20.009 no se desprende ningún plazo de caducidad ni de preclusión para que el banco presente la demanda en contra del usuario, no corresponde que se haya negado lugar a tramitar la misma por ser extemporánea. En efecto, como lo ha reiterado la jurisprudencia, cada vez que el legislador establece un plazo de caducidad o de prescripción, lo hace de manera expresa y clara en la norma legal. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca, en lo apelado, la resolución que rola a fojas 24, dictada el nueve de junio de dos mil veinticinco, por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en causa rol N°116609-2025, y en su lugar, se dispone que el juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Policia Local-2470-2025.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca, en lo apelado, la resolución que rola a fojas 24, dictada el nueve de junio de dos mil veinticinco, por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en causa rol N°116609-2025, y en su lugar, se dispone que el juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Policia Local-2470-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Que, en atención a que de los artículos 5 y 5 bis de la Ley N° 20.009 no se desprende ningún plazo de caducidad ni de preclusión para que el banco presente la demanda en contra del usuario, no corresponde que se haya negado lugar a tramitar la misma por ser extemporánea. En efecto, como lo ha reiterado l
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