VARGAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA V/C JRM
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley N° 21.325, en favor de Moises Jesús Vargas Cardozo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de la reclamante, mediante Resolución Exenta N°2500100343071 de 30 de diciembre del 2025. Refiere que el reclamante ingresó al territorio nacional el 4 de diciembre del año 2022, por paso no habilitado, se afilió a FONASA y comenzó a recibir atención en el Consultorio Amador Neghme, donde se le diagnosticaron tumores benignos en la tiroides, los cuales le provocaban severas complicaciones, entre ellas la obstrucción parcial de la tráquea y la aorta, generándole dificultades respiratorias y riesgo vital, lo que hacía imprescindible una intervención quirúrgica. Producto de su estado de salud, se vio impedido de trabajar durante un período prolongado, manteniéndose con firma mensual ante la autoridad y subsistiendo gracias a una red de apoyo de amistades que le brindaron ayuda económica y alimentaria mientras se sometía a tratamiento. Tras la intervención médica y el inicio de un tratamiento estable, logró progresivamente recuperar su capacidad laboral, comenzando a desempeñarse de manera independiente en labores de construcción, actividad que ejerce hasta la fecha. Actualmente, su estado de salud se encuentra estabilizado, pero requiere controles médicos periódicos y seguimiento constante, indispensables para prevenir recaídas o complicaciones asociadas a su patología. Señala que, si bien no cuenta con un arraigo familiar directo en Chile, ha logrado integrarse social y laboralmente, sosteniéndose de manera autónoma y, fundamentalmente, accediendo a un sistema de salud que le ha permitido tratar una patología de carácter grave, mantener estabilidad clínica y preservar su vida. Pide que se deje sin efecto la resolución reclamada. En su oportunidad informó el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de recl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta Resolución Exenta N°2500100343071 de 30 de diciembre del 2025, que dispuso la expulsión por infracción al artículo 132 de la ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por la reclamante el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, sino más bien, alegando un arraigo como excepción al ejercicio por parte de la autoridad de la facultad legal de expulsar a los extranjeros que han ingresado por paso no habilitado al país. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta reclamada que dispuso la expulsión del territorio nacional del reclamante, obedece a la circunstancia que ingresó al país de forma irregular, conducta que vulnera el control de fronteras y una migración ordenada, segura y regular, añadiéndose en la referida resolución, que el extranjero no presentó los descargos respectivos, no resultando posible establecer que concurran a su respecto alguna de las consideraciones que establece el artículo 129 de la Ley N° 21.325, por lo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. CUARTO: Que cabe indicar que el artículo 32 de la ley 21.325, determina la prohibición de ingreso para aquellos extranjeros que: “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.”. QUINTO: Que, en mérito de la norma previamente citada se puede concluir que al extranjero le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado de forma irregular al país, de lo que se sigue, que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer su expulsión, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella. En consecuencia, no se verifica ilegalidad en la resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada. Debido a lo anterior y estimando que la resolución administrativa está completamente fundada, se rechazará el presente recurso judicial. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, los antecedentes de arraigo alegados por el reclamante no cump
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el reclamo deducido en favor de Moises Jesús Vargas Cardozo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Ríos, quien fue del parecer de acoger el reclamo y dejar sin efecto la resolución que dispone la expulsión del amparado, teniendo únicamente en consideración la situación de salud del extranjero que hace aplicable los dispuesto en el numeral 9 del articulo 155 de la Ley 21.325, por tratarse en la especie de una situación de carácter humanitaria. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el 5 de marzo del año 2026. Ofíciese a la Policía de investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 22-2026 Contencioso-Administrativo.
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Arica, veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Se dedujo recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley N° 21.325, en favor de Moises Jesús Vargas Cardozo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de la reclamante, mediante Resolución Exenta N°2500100343071 de 30 de diciembre del 2025. Refiere que el reclamante
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