SIN INFORMACION

AGUILAR PARRA ARTURO ENRIQUE / TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Carolina Hailin Barrientos Sepúlveda, en favor de don Arturo Enrique Aguilar Palma, interponiendo acción constitucional de amparo contra del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, por haber decretado las medidas de apremio de arraigo nacional y arresto nocturno en contra del amparado, actuación que considera ilegal, ya que perturban y amenazan la libertad personal y la seguridad individual del señor Aguilar Palma, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 Nº 7 letra a), por lo que solicita que se restablezca el imperio del derecho y ordene suspender o alzar los apremios decretados. Expone que en el proceso RIT Z-1237-2023 del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, caratulado Macklins con Aguilar, se tramita el cumplimiento de pensiones alimenticias en favor de la niña Catalina Macklins Aguilar, existiendo una deuda de $4.570.850 derivada parcialmente de gastos extraordinarios. Con fecha 30 de diciembre de 2025, se decretaron en contra del amparado las medidas de suspensión de licencia de conducir, arresto nocturno y arraigo nacional, atendida la deuda de alimentos certificada con fecha 23 de diciembre de ese mismo año. Refiere que con fecha 27 de febrero del año en curso, solicitó al tribunal la suspensión de los apremios decretados por el termino de 45 días, como también, ordenar el inicio del procedimiento de cobro especial regulado en el artículo 19 quáter de la ley 14.908, toda vez es el único medio que actualmente posee el amparado para pagar la deuda de alimentos. Indica que a la fecha no se cuenta con resolución respecto de la mencionada solicitud. Hace presente que el amparado tiene programado un viaje por

Fundamentos

motivos laborales a Río de Janeiro entre el 21 y 28 de marzo del presente año, el cual resulta indispensable para su capacidad de cumplimiento de la obligación alimenticia. Respecto a los fundamentos legales, sostiene que las medidas de apremio de arraigo nacional y arresto nocturno resultan desproporcionadas y arbitrarias ante la existencia de medios de cobro efectivos regulados en los artículos 19 quáter y quinquies de la Ley Nº14.908. Argumenta que el amparado ha puesto a disposición sus cuentas bancarias y de capitalización individual para pagar la deuda alimenticia, mecanismos que permiten satisfacer el crédito sin necesidad de restringir la libertad ambulatoria del deudor. Afirma que la falta de pronunciamiento oportuno del tribunal de primera instancia deja la libertad del recurrente supeditada a la voluntad de la parte alimentaria. Arguye que la vulneración de los derechos constitucionales se manifiesta en la privación de la libertad ambulatoria que impide al amparado salir del país por motivos estrictamente laborales. Sostiene que dicha restricción es ilegal al existir mecanismos de ejecución patrimonial que no han sido activados, transformando una medida de apremio en una perturbación injustificada que pone en riesgo la fuente laboral del deudor y, consecuentemente, el pago futuro de los alimentos en favor de la niña, careciendo la medida de una justificación razonable frente a la alternativa de pago ya individualizada.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso, restableciendo el imperio del derecho, y con ello, cesen los actos de perturbación y amenaza a dicha libertad del amparado, suspendiendo y/o alzando los apremios de arraigo nacional y arresto nocturno decretados por el referido Tribunal. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, comparece la Jueza Titular del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, doña María Pilar Villarroel Gallardo. Expone que el amparado fundamenta su pretensión en que las medidas de arraigo nacional y arresto nocturno decretadas en su contra, dentro de la causa RIT Z-1237-2023, constituyen una perturbación ilegítima a su libertad personal, sosteniendo que existen mecanismos de cobro alternativos previstos en los artículos 19 quáter y 19 quinquies de la Ley Nº 14.908 que no han sido agotados por la parte alimentaria y que, adicionalmente, los apremios interferirían con sus compromisos laborales en el extranjero. Precisando que en el expediente RIT Z-1237-2023 existe una deuda de alimentos vigente, firme y ejecutoriada, la cual no es desconocida por el alimentante. Hace presente que, con fecha 28 de noviembre de 2025, ya se había activado el procedimiento de retención del artículo 19 quáter con resultados insuficientes, motivo por el cual, el 30 de diciembre de 2025, se decretaron los apremios vigentes conforme a los artículos 14 y 16 de la citada ley. Añade que, tras una solicitud de suspensión de apremios por parte del recurrente el 27 d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 6: aténgase a lo que se resolverá. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Carolina Hailin Barrientos Sepúlveda, en favor de don Arturo Enrique Aguilar Palma, interponiendo acción constitucional de amparo contra del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, por haber decretado las medidas de apremi

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