1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ÁLVAREZ/SODEXO CHILE S.P.A.

Rol

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de seis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4182-2023, se rechazó en todas sus partes la demanda, con costas. La parte demandante recurrió de nulidad en contra de dicho fallo invocando la causal del artículo 478 letra b) y, en subsidio, la del artículo 478 letra c), ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente de nulidad sustenta el arbitrio, en primer término, en la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que el considerando Undécimo del

Fallo

fallo invocando la causal del artículo 478 letra b) y, en subsidio, la del artículo 478 letra c), ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente de nulidad sustenta el arbitrio, en primer término, en la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que el considerando Undécimo del fallo se habría construido contradictoriamente vulnerado el principio de no contradicción, de razonamiento y las máximas de la experiencia. SEGUNDO: Que del examen de los antecedentes fluye que el recurso de nulidad en estudio se encuentra desarrollado sobre la base de una propuesta fáctica diversa de aquella acreditada por el juez de fondo. TERCERO: Que, en efecto, en relación con esta causal principal, el fallo recurrido establece hechos fundamentales en el motivo Undécimo, al asentar que: ”(…) la ausencia de un móvil lucrativo hace aún más extraño el derrotero seguido por el actor respecto de las modificaciones que hizo respecto de la contabilidad de la empresa, pero por otro lado no existe prueba directa indirecta que permita concluir que esto haya sido ordenado o motivado por una instrucción superior. El tribunal entiende que eventualmente un trabajador por la naturaleza propia del vínculo labora

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de seis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4182-2023, se rechazó en todas sus partes la demanda, con costas. La parte demandante recurrió de nulidad en contra de dicho fallo invocando la causal del artículo 478 letra b) y, en subsidio, la

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