COLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley N° 21.325, en favor de Esmaiyelin Mariangel Colina Flores, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de la reclamante, mediante Resolución Exenta N°375, de fecha 23 de diciembre de 2025. Refiere que la reclamante ingresó al territorio nacional en el año 2023, por paso no habilitado, y luego de notificada la resolución que impugna presentó sus descargos, los que a su juicio no fueron debidamente ponderados, pues acompañó certificados de nacimiento y alumno regular de sus 3 hijos, dos de ellos nacidos en Chile, certificado de afiliación al Fondo Nacional de Salud y los documentos de identificación correspondiente. Agrega que actualmente convive con su pareja Yohnatan Josué Graterol Guasamucare, de nacionalidad venezolana y padre de 2 de sus hijos y trabaja como garzona en el restaurant “la Tía Ester”, labor por la cual percibe mensualmente $360.000. Pide que se deje sin efecto la resolución reclamada. En su oportunidad informó el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de reclamación, por haberse ceñido a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias conferidas. Expresa que la medida de expulsión se funda en el artículo 127 N°1 en relación al artículo 32 N°3 de la Ley N° 21.325, además señala que el actuar de la extranjera, quien ingreso por un paso no habilitado, vulneró los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, de lo anterior y dada la gravedad como las perniciosas consecuencias sociales que genera el actuar desplegado por el reclamante, la medida aplicada es la correspondiente, ajustándose la misma al estándar de proporcionalidad. Agrega que la autoridad notificó a la reclamante y le otorgó el plazo legal para efectuar los descargos respectivos, los que no efectuó, renunciando a su derecho a ser oída. Se ordenó traer los a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N°375, de 23 de diciembre de 2025, que dispuso la expulsión por infracción al artículo 132 de la ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por la reclamante el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, sino más bien, alegando un arraigo como excepción al ejercicio por parte de la autoridad de la facultad legal de expulsar a los extranjeros que han ingresado por paso no habilitado al país. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, en el presente caso no es posible soslayar que la reclamante reside en Chile con sus tres hijos menores de edad, dos de ellos de nacionalidad chilena, lo que consta fehacientemente en los documentos que están incorporados en la carpeta electrónica, todos certificados emitidos por el Registro Civil e Identificación. CUARTO: Que, además, se debe tener en consideración que el artículo 129 de la Ley N° 21.235 regula una serie de factores que la autoridad debe ponderar antes de decretar la medida de expulsión, consideraciones que aseguran la proporcionalidad de la sanción y que deben vincularse con la exigencia de motivación que la Ley N° 19.880 impone a todo acto administrativo. QUINTO: Que, en virtud de lo consignado en el motivo precedente, constituyendo el núcleo familiar de la reclamante, una familia, que de acuerdo a lo mandatado en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, debe ser amparada por todos los órganos del Estado, evidentemente la medida de expulsión afectaría a la misma, y una consecuente vulneración a las bases de la institucionalidad, que consagran a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y donde se consigna también que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común y la familia, creando las condiciones que permiten a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, por lo que debe acogerse la reclamación interpuesta en los términos que se señalará al afectarse la garantía constitucional invocada de la recurrente, sujeta a la medida de expulsión del territorio nacional, la cual afectaría a sus hijos menores de edad, dos de ellos de nacionalidad chilena.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara que, SE ACOGE el reclamo, deducido en favor de Esmaiyelin Mariangel Colina Flores, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°375, de fecha 23 de diciembre de 2025, que dispuso la expulsión del territorio nacional de ésta, así como su prohibición de ingreso al país. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el 3 de marzo del año 2026. Ofíciese a la Policía de investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 20-2026 Contencioso-Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Se dedujo recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley N° 21.325, en favor de Esmaiyelin Mariangel Colina Flores, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de la reclamante, mediante Resolución Exenta N°375, de fecha 23 de diciembre de 2025. Refiere que la reclaman
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