SIN INFORMACION

IMPORTADORA Y COMERCIAL AROR BRANDS SPA/JUZGADO DE LETRAS DE COLINA (A LA VISTA IC. N°22774-2025)

Rol

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada Macarena Aguilar Navarro, en representación de Importadora y Comercial Aror Brands SpA, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 18 de diciembre de 2025, que concedió la apelación que dedujo su contraparte en contra de la resolución de fecha 12 de noviembre de 2025 que designó como juez árbitro a don Bruno Romo Muñoz. Expone que la resolución recurrida fue dictada en autos seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, sobre demanda de designación de árbitro sustanciada en procedimiento voluntario, Rol N°C-5119-2025. Precisa que el proceso se inició con una solicitud de designación de juez partidor para liquidar la comunidad respecto de un inmueble ubicado en el "Condominio Canquén Norte Tres", en la comuna de Colina. Refiere que, con fecha 12 de noviembre de 2025, se dictó la sentencia interlocutoria que designó al partidor, fijando un plazo de tres días para oponerse por incapacidad legal. Sostiene que dicha resolución fue notificada a la contraria el 19 de noviembre de 2025, y que el recurso de apelación solo fue interpuesto el 28 de noviembre de 2025, esto es, al octavo día de la notificación. Por lo anterior, fundamenta la inadmisibilidad en que se ha excedido el plazo fatal de cinco días previsto en el artículo 189 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, atendida la naturaleza jurídica de la resolución, esto es, una sentencia interlocutoria dictada en un incidente de nombramiento. Previas citas legales, solicita que se acoja el recurso de hecho, se declare inadmisible la apelación por extemporánea y se condene en costas a la contraparte. SEGUNDO: Que, el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil establece el llamado “falso recurso de hecho”, contemplado, entre otras hipótesis, aquella en que se concede una apelación improcedente, caso en el cual la parte agraviada puede ocurrir ante el tribunal superior jerárquico a fin de que se declare tal improcedencia. TERCERO: Que la solicitud de designación de árbitro fue resuelta mediante sentencia de fecha 12 de noviembre de 2025, resolución que debe ser calificada como sentencia definitiva, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto pone término al procedimiento. En consecuencia, dicha resolución resulta susceptible de ser impugnada por la vía del recurso de apelación, debiendo aplicarse, para su interposición, el plazo de diez días previsto en el artículo189 inciso segundo del mismo cuerpo legal. CUARTO: Que, conforme a lo razonado precedentemente, constando que el recurso de apelación fue deducido en tiempo y forma, éste fue correctamente concedido por el tribunal de primera instancia, careciendo de fundamento el recurso de hecho deducido en autos, por lo cual deberá ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, las normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el Recurso de Hecho (falso) interpuesto por la abogada Macarena Aguilar Navarro, en representación de Importadora y Comercial Aror Brands SpA, en contra de la resolución dictada el 18 de diciembre de 2025 por el Juzgado de Letras de Colina, en autos Rol N°C-5119-2025. Déjese copia de la presente resolución en el Ingreso Corte CIV-22774-2026 para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Civil 193-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada Macarena Aguilar Navarro, en representación de Importadora y Comercial Aror Brands SpA, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 18 de diciembre de 2025, que concedió la apelación que dedujo su contraparte en contra de la resolución de fecha 12 de noviembre de 2025

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