JARAMILLO ESPINOZA FIDEL ALEJANDRO/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS(C.R.C)
Rol
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor del condenado don Fidel Alejandro Jaramillo Espinoza, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por haber dictado y firmado el Decreto Exento Nº 737/2026 de fecha 13 de marzo de 2026, actuación que considera ilegal, ya que vulnera la libertad personal y el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, toda vez que el acto administrativo rechaza la reducción de condena de la Ley Nº 19.856 al amparado por aplicar una ley posterior, específicamente la Ley Nº 21.421, por lo que solicita que se deje sin efecto el citado decreto y se reemplace por uno que acoja la reducción de condena solicitada. Expone que el amparado, de 54 años, con fecha el 26 de diciembre de 2022 fue condenado a la pena de 5 años y 1 día, por hechos cometidos en el verano del año 2015, calificados como abuso sexual reiterado en persona menor de 14 años, en causa RUC 1700358584-0, RIT 2520-2020 seguida ante el Juzgado de Garantía de Temuco. Indica que, durante el cumplimiento de su pena, el señor Jaramillo Espinoza mantuvo una conducta sobresaliente, razón por la cual la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, con fecha 10 de diciembre (no señala año), resolvió administrativamente la rebaja de su sentencia, fijando el término de la misma para el día 13 de marzo de 2026. No obstante lo anterior, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictó el acto impugnado con fecha 13 de marzo de 2026, aplicando de forma retroactiva la Ley Nº 21.421, vigente desde febrero de 2022, la cual excluye de los beneficios de reducción de condena a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra niños, niñas o adolescentes, impidiendo así que el amparado recuperara su libertad en la fecha prevista. Sobre los argumentos jurídicos, sostiene que el decreto impugnado infringe el artículo 19 Nº 3 inciso séptimo y el artícu
Fundamentos
fundamentos de derecho, sostiene que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene la facultad y el deber imperativo de revisar la concurrencia de las causales de exclusión previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 19.856. Al respecto, señala que la letra E) de dicho precepto, en su texto actual modificado por la Ley Nº 21.421, prohíbe expresamente el otorgamiento del beneficio a quienes hubieren cometido delitos de carácter sexual en contra de un niño, niña o adolescente, situación que se verifica en la especie. Asimismo, defiende la legalidad del acto administrativo impugnado, argumentando que las normas que regulan la ejecución penal e integran el Derecho Penitenciario son de naturaleza administrativa y,
Fallo
Por estas razones, se solicita que se tenga por interpuesto el recurso, y se ordene revocar el Decreto Exento Nº 737/2026 y, en su lugar, se otorgue el beneficio de reducción de condena de seis meses a don Fidel Alejandro Jaramillo Espinoza, estableciendo como nueva fecha de término de condena el día 13 de marzo de 2026. SEGUNDO: Que comparece el Subsecretario de Justicia, don Luis Silva Irarrázaval, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, evacuando el informe requerido en relación con la presente acción de amparo, exponiendo los argumentos de hecho y de derecho sustentan la decisión de denegar el beneficio de reducción de condena solicitado por el amparado. Expone el señor Jaramillo Espinoza cumple actualmente una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco con fecha 26 de diciembre de 2022, en causa RUC Nº 1700358584-0, por su responsabilidad como autor del delito reiterado de abuso sexual de un niño o niña de menos de 14 años. Sobre este punto, precisa que si bien la Comisión de Reducción de Condenas de Santiago calificó al recurrente con comportamiento sobresaliente para los períodos 2024 y 2025, tras un análisis de los requisitos legales, la mencionada cartera de Estado dictó el Decreto Exento Nº 737 con fecha 13 de marzo de 2026, mediante el cual se rechazó formalmente la reducción de condena. Respecto de los fundamentos de derecho, sostiene que el Ministerio de
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 7: a todo, téngase presente. Al folio 8: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor del condenado don Fidel Alejandro Jaramillo Espinoza, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Hu
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