MAMANI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Jorge Gallegos Cabezas, abogado y deduce en representación de PAOLA LAURA MAMANI ZAMBRANO de nacionalidad peruana e interpone recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por haberse decretado la expulsión de la reclamante, mediante Resolución Exenta N° 4767/4413 de 2 de julio de 2019 dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. Refiere que la amparada ingreso a Chile de forma irregular y fue expulsada a la luz de lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Ley N° 1094 de 1975, no obstante, en su caso hubo un desistimiento de la acción penal y no fue condenada por ningún tribunal, no ajustándose a derecho la decisión adoptada en su contra, resultando incluso incompatible con las normas actuales. Pide, acoger la acción dejando sin efecto el referido acto administrativo recurrido. En su oportunidad compareció Sandra Zuluaga Acosta, abogada del Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de reclamación por haberse ceñido la autoridad a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias conferidas. Argumenta que conforme al informe de la Policía de Investigaciones de Chile N° 1445 de fecha 8 de abril de 2019 la extranjera ingresó del país por paso no habilitado eludiendo los controles migratorios. Sobre la base de este escenario, es preciso recalcar la importancia de identificar la naturaleza de la expulsión, la cual corresponde a una sanción administrativa, donde es procedente aplicar los límites propios del derecho administrativo sancionador. Afirmó la inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad y que el derecho a expulsar es un derecho inherente a la soberanía del Estado, pues las normas de la época decreto Ley N° 1094 y Decreto Supremo 597 impedían el ingreso por pasos no habilitados y les correspondía el imperativo legal de sancionar dicha conducta contraria a derecho. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo el recurso de reclamación especial previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, dispuesto expresamente para conocer de aquellas situaciones en que se decreta la expulsión de un extranjero. Que, en el presente caso, esta acción se dirige en contra de la Resolución Exenta N° 4767/4413, de 2 de julio de 2019, que decretó la expulsión de la recurrente. SEGUNDO: Que, el decreto en cuestión fue dictado en conformidad con las normas del Decreto Ley N° 1094 de 1975 y Decreto Supremo N° 597 de 1984. TERCERO: Que, conforme a lo razonado previamente la presente acción no puede prosperar al amparo del artículo 141 de la Ley N° 21.325, por tratarse de una vía excepcional prevista para las situaciones de expulsión dictadas bajo su aplicación, que no es el caso de la recurrente, por lo que el presente recurso de reclamación no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA el reclamo deducido por PAOLA LAURA MAMANI ZAMBRANO en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada en el folio 3. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 26-2026 Contencioso-Administrativo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Jorge Gallegos Cabezas, abogado y deduce en representación de PAOLA LAURA MAMANI ZAMBRANO de nacionalidad peruana e interpone recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por haberse decretado la expulsión de la reclamante, mediante Resolución Exenta N°
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