MEZA/CASTRO
Rol
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION DE LA FORMA. PRIMERO: Que el abogado Claudio Morán Ibañez, por la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma, contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2025, invocando la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, esto es haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo código y la causal del 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener el fallo impugnado decisiones contradictorias. Funda su recurso –en síntesis- en que existe una omisión grave en la valoración de la inspección personal del tribunal, dado que, en el acta de inspección personal, decretada como medida para mejor resolver, se dejó constancia de que “se observa frente a la casa un tapón de concreto” y la existencia de “humedad en el radier”, no obstante, en el
Fundamentos
considerando Vigésimo del
Fallo
fallo impugnado decisiones contradictorias. Funda su recurso –en síntesis- en que existe una omisión grave en la valoración de la inspección personal del tribunal, dado que, en el acta de inspección personal, decretada como medida para mejor resolver, se dejó constancia de que “se observa frente a la casa un tapón de concreto” y la existencia de “humedad en el radier”, no obstante, en el considerando Vigésimo del fallo se concluye que “en caso alguno se logra determinar existencia de estero…y/o circunstancias de tal acumulación”, esto se traduce en falta de análisis que responda a los principios de la lógica, conforme a la valoración de la prueba de inspección personal del tribunal. Refiere que se presentó una acción principal de nulidad y una subsidiaria de rebaja de precio (actio quanti minoris), esta última es rechazada por el Juez a quo simplemente por "las mismas razones" que la nulidad, afirmando que no hay pruebas del "sustrato fáctico". No obstante, el artículo 1867 del Código Civil establece que la rebaja de precio por vicios ocultos no siempre requiere dolo; basta con que la cosa valga menos por el defecto. Al no analizar la rebaja de precio bajo sus propios requisitos legales (independientes del dolo), se deja la acción subsidiaria sin una resolución sustantiva real, limitándose a una negativa genérica. Señala que la sentencia contiene decisiones contradictorias, por un lado, reconoce la validez del informe pericial que evidencia humedad en los cimientos, daños
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PAGE Punta Arenas, veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION DE LA FORMA. PRIMERO: Que el abogado Claudio Morán Ibañez, por la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma, contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2025, invocando la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, esto es haber sido pronunciada con omisión de
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