JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

MP.C/JUAN LUIS CONTRERAS OLGUÍN.

Rol

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva del imputado. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte coincide con el criterio aplicado por el tribunal a quo para entender que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo especialmente presente para ello la conducta refractaria del imputado, quien cuenta con numerosos antecedentes pretéritos por distintos delitos de la misma especie, los que constan en sus 34 páginas de extracto de filiación y antecedentes, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de dieciséis de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que decretó la prisión preventiva del imputado Juan Luis Contreras Olguín. Acordada contra el voto del Abogado Integrante señor Reyes quien estuvo por revocar la referida resolución y decretar una cautelar menos gravosa, atendido que con ello se satisfacen los fines del procedimiento y la necesidad de cautela. Devuélvase vía interconexión. N°880-2026 Penal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de dieciséis de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que decretó la prisión preventiva del imputado Juan Luis Contreras Olguín. Acordada contra el voto del Abogado Integrante señor Reyes quien estuvo por revocar la referida resolución y decretar una cautelar menos gravosa, atendido que con ello se satisfacen los fines del procedimiento y la necesidad de cautela. Devuélvase vía interconexión. N°880-2026 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Tercera Rol: 880-2026 RIT: 986-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Relator: Nicole Bustos Maulén Imputado: Juan Luis Contreras Olguín. Tipo de recurso: Apelación cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que del mérito de los antece

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