BANCO FALABELLA / CONTRERAS SEPULVEDA MARIA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, conforme las exigencias del artículo 5 de la Ley N°20.009, vigente al tiempo de presentarse la demanda, la entidad bancaria luego de realizar una investigación sobre las operaciones desconocidas por la cliente, si recopila antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte de la usuaria, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, entre las que se comprende la petición de la restitución de lo que hubiere abonado. Segundo: Que precisado lo anterior, con los documentos aparejados por la demandante, se desprende que la demandada notificó al banco demandante recién el 17 de agosto de 2023 una serie de operaciones iniciadas desde el 12 hasta el 18 de agosto de 2023, por un total de $1.250.000, todas operaciones efectuadas presencialmente las que fueron realizadas con tarjeta de débito luego de ingresar la clave “PIN”, dando cuenta de la pérdida de su tarjeta de débito, sin especificar la fecha en que ello ocurrió. Tercero: Que, en consecuencia, de acuerdo con el informe técnico del demandante, las transacciones fueron realizadas por la demandada, los cuales requirieron de los mecanismos de seguridad para su realización, los que son de exclusivo conocimiento de la cliente y es su responsabilidad procurar su secreto, y previo a ello, en caso de pérdida de la tarjeta en cuestión dar cuenta de inmediato a la institución financiera para su bloqueo, lo que no ocurrió en la especie. Cuarto: Que, de todo lo antes indicado es posible colegir que existen antecedentes e indicios suficientes para atribuir a lo menos culpa grave a la demandada en relación con las transacciones que desconoció, motivo por el cual se accederá a la demanda. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol 10461-2023 del Juzgado de Policía Local de Buin, y en su lugar se declara que
Fallo
se declara que se acoge la demanda civil deducida en contra de María Antonieta Contreras Sepúlveda, quien deberá restituir al Banco Falabella S.A. la suma de $1.250.000 y se libera a esta última institución del pago de la diferencia, en relación a los montos reclamados. Regístrese y devuélvase. N° 395-2024 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de marzo de dos mil veintiséis. A folio N° 17: A lo principal y al segundo otrosí: Téngase presente. Al primer otrosí: Como se pide. Vistos: Primero: Que, conforme las exigencias del artículo 5 de la Ley N°20.009, vigente al tiempo de presentarse la demanda, la entidad bancaria luego de realizar una investigación sobre las operaciones desconocidas por la cliente, si recopila an
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