BLANCO/GRENERGY RENOVABLES PACIFIC LIMITADA
Rol
C-477-2023
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, comparece don Ciro Arturo Osorio Carvajal, abogado, en representación de don IGNACIO PATRICIO BLANCO ORELLANA, en autos, caratulados “BLANCO/GRENERGY RENOVABLES”, Causa ROL C-477-2023, y objeta la liquidación de fecha 24 de octubre de 2023, toda vez que dicha liquidación contempla en el concepto “consignaciones y pagos parciales” un descuento por la suma de $3.000.000. Que, la referida suma proviene de un acuerdo alcanzado entre el actor y la demandada Greenergy, por lo que dicho pago no es extensible a la demandada principal según consta en la causa principal T-513-2022. Sostiene que este juzgado confunde el concepto de pago parcial con un avenimiento privado entre las partes, por lo que no corresponde incluir dicho concepto en la liquidación objetada. SEGUNDO: Que, la demandada principal no evacuó el traslado conferido. TERCERO: Que, la presente causa se inicia para perseguir el cumplimiento de la sentencia dictada con fecha 25 de julio del año 2023, en causa T-513-2022, en la que se acogió la demanda de vulneración de derechos fundamentales, ordenado el pago de la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, feriado legal y lucro cesante. CUARTO: Que, en el
Fundamentos
considerando vigésimo de la referida sentencia, se condenó a la empresa mandante dueña de la obra Grenergy Renovables Pacific Limitada como responsable directa de las vulneraciones que sufrió el trabajador subcontratado, al incumplir de forma grave del deber de cuidado que el artículo 183-E del Código del Código: RGRZXLEXLBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Trabajo le impone. Y se establece que “Su responsabilidad será solidaria, toda vez que de haber ejercido la fiscalización que la ley le faculta como empresa principal, la lesión no se hubiese producido, inspección que no demostró, limitándose a realizar una mera revisión formal documental que establecen los certificados que incorporó como prueba”, por el lapso en que se prestaron los servicios contratados. QUINTO: Que, en consecuencia ambas demandadas se encontraban obligadas solidariamente a pagar las prestaciones consignadas en lo resolutivo de la sentencia ya referida dictada en los autos T-513-2022. Por lo que la demandada Grenergy Renovables Pacific Limitada recurrió de nulidad y ante la I. Corte de Apelaciones de Antofagasta logró un acuerdo con el actor, estableciendo en la cláusula tercera que el demandante se desiste de todas las acciones interpuestas en su contra declarando expresamente “que el acuerdo no es extensible a las acciones interpuestas por don IGNACIO BLANCO ORELLANA en contra de la denunciada (principal) SEGURIDAD INTEGRAL ARCANGELI SPA, razón por la cual estas persistirán en todas sus partes”. SEXTO: Que, en concordancia con ello, con fecha 27 de septiembre de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 462 y 466 del Código del Trabajo se ordenó la remisión de los antecedentes a este Juzgado de Cobranza dando origen a la presente causa de cumplimiento. SEPTIMO: Que, en consecuencia la obligación se ha extinguido solo respecto de uno de los obligados al pago, subsistiendo la obligación pero solo en la parte insoluta, por lo que no puede el ejecutante exigir al demandado principal el total de lo adeudado, que por lo demás no aparece del avenimiento referido que no se descontará esa suma del total adeudado, solo que el actor no se desiste de Código: RGRZXLEXLBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las acciones que subsisten por lo que no existe error al considerar como pago parcial la suma pagada por la demandada Grenergy Renovables Pacific Limitada, en la liquidación objetada. Que, en consecuencia no existe en la liquidación de fecha 24 de octubre de 2023 errores de cálculo numérico, alteración en la base de cálculo o incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad y visto lo dispuesto en el artículo 469 del Código del Trabajo se rechaza la objeción de liquidación intentada por el ejecutante. RIT: C-477-2023 RUC: 22-4-0434069-0 Proveyó doña Yohana María Chávez Castillo, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Anto
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, seis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, comparece don Ciro Arturo Osorio Carvajal, abogado, en representación de don IGNACIO PATRICIO BLANCO ORELLANA, en autos, caratulados “BLANCO/GRENERGY RENOVABLES”, Causa ROL C-477-2023, y objeta la liquidación de fecha 24 de octubre de 2023, toda vez que dicha liquidación contempla en el concepto “consignaciones y pagos par
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica