15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ ALEXANDER ADRIÁN HERNÁNDEZ COLDEIRA. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253

Rol

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como las decretadas por el tribunal a quo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecinueve de marzo de dos mil veintiséis, dictada por 15° Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Alexander Adrián Hernández Coldeira por las contenidas en las letras a) y d) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra del ministro señor Hidalgo, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y mantener la prisión preventiva del imputado, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo presente que se encuentra formalizado por otros dos delitos, registra causas pendientes en tramitación, así como medidas cautelares tambien vigentes ordenadas respecto de su persona. Devuélvase. N° 903-2026-Penal.

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San Miguel, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Sala: CUARTA Rol Corte: Penal-903-2026 Ruc: 2500371372-8 Rit: 989-2025 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Diego Muñoz Gaete Caratulado: MP.C/ALEXANDER ADRIÁN HERNÁNDEZ COLDEIRA. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253 Tipo de Recurso: Penal-apelación cautelar personal Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel

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