MP.C/CRISTIAN BAYRON QUINTRIQUEO RAMÍREZ. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253
Rol
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, atendido lo expuesto en esta audiencia y lo fundamentado por el tribunal a quo en orden al decaimiento de la necesidad de cautela,
Fundamentos
considerando además los nuevos antecedentes invocados por la defensa, esta Corte comparte la decisión apelada y en consecuencia estima que se encuentra ésta suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 letras a) y d) del mismo cuerpo legal, consistentes en el arresto domiciliario nocturno y la prohibición de salir del país, ya dispuestas por el tribunal a quo, considerando, además que el imputado cuenta con irreprochable conducta anterior. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de diecinueve de marzo del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, respecto del imputado Cristian Bayron Quintriqueo Ramírez. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°901-2026-Penal
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San Miguel, veinte de marzo de dos mil veintiséis Sala: Tercera Rol: 901-2026 RIT: 743-2026 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Relator: Nicole Bustos Maulén Imputado: Cristian Bayron Quintriqueo Ramírez Tipo de recurso: apelación cautelar. San Miguel, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone
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