JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP.C/JAVIER IGNACIO MARTÍNEZ ROMERO. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253

Rol

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como las decretadas por el tribunal a quo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecinueve de marzo de dos mil veintiséis, dictada por Juzgado de Garantía de Puente Alto, en cuanto por ella no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Javier Ignacio Martínez Romero y decretó a su respecto las medidas cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario parcial nocturno y la prohibición de salir del país. Devuélvase. N° 900-2026-Penal.

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San Miguel, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Sala: CUARTA Rol Corte: Penal-900-2026 Ruc: 2600416735-9 Rit: 2165-2026 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relator: Diego Muñoz Gaete Caratulado: MP.C/JAVIER IGNACIO MARTÍNEZ ROMERO. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253 Tipo de Recurso: Penal-apelación cautelar personal Escritos proveídos en audiencia: 1 San Miguel, vei

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