16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAR S.A./QUINTEROS

Rol

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos:               Se elimina de la resolución en alzada el fundamento Cuarto.               Y se tiene en su lugar presente:               Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.               Pues bien, en el caso de la especie aparece que por resolución de 28 de enero de 2025 se confirió traslado al acreedor ejecutante de las excepciones opuestas a la ejecución y la siguiente actuación que figura en el proceso es el escrito en que el ejecutado promueve el incidente de abandono del procedimiento de 2 de octubre del mismo año.               Segundo: Que para resolver la controversia de autos debe tenerse en consideración, en primer término, que uno de los principios que informan el procedimiento civil chileno, al menos en la legislación actualmente vigente, es el de pasividad, conforme al cual los tribunales no pueden ejercer su ministerio sino a petición de parte, salvo los casos en que la ley les mande proceder de oficio o los faculte para ello. Este principio general encuentra consagración legislativa en el inciso primero del artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales.               Ahora bien, cuando el tribunal confirió traslado del escrito de oposición de excepciones la iniciativa para dar curso a los actos de procedimiento subsecuentes continuó siempre radicada en los litigantes conforme al precepto citado más arriba y la parte interesada debió instar para que se cumpliera por quien correspondía con el trámite que mandan las normas de procedimiento.               En efecto, los términos imperativos de que eventualmente se sirvan determinados preceptos del Código de Procedimiento Civil para los efectos de estimar que el impulso procesal re

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de tres de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 20.653-2024, y se decide en su lugar que se acoge el incidente planteado por la parte ejecutada, declarándose en consecuencia el abandono del procedimiento, sin costas.               Acordada contra el voto del Ministro suplente señor Carrasco, quien fue de parecer de confirmar la referida resolución.               Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° Civil-22083-2025.

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veintiséis.               Vistos:               Se elimina de la resolución en alzada el fundamento Cuarto.               Y se tiene en su lugar presente:               Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran

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