CECILIA GEORGINA VILLASECA ROMERO CON FACTORIA VERDE LIMITADA Y OTRA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa RIT T-891-2024, por sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Eliecer Alfonso Cayul Gallegos, se resolvió: “I).- Que, SE RECHAZA, la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por la actora en contra de las demandadas en todas sus partes. II).- Que, SE RECHAZA la demanda de declaración de único empleador y subterfugio deducida por la actora en todas sus partes. III).- Que, SE ACOGE la demanda de declaración de relación laboral incoada por la actora en todas sus partes, declarando que la relación laboral se inició el 26 de diciembre de 2018 con la demandada Factoría Verde Limitada y continuó en forma ininterrumpida con la demandada Basajaun Spa hasta la fecha efectiva de su separación ocurrida el 2 de julio de 2024. IV).- Que, SE ACOGE la demanda subsidiaria por despido improcedente interpuesta por la actora en contra de Basajaun Spa., como continuadora legal de Factoría Verde Limitada, declarando improcedente el despido de fecha 3 de julio de 2024, ordenando a la demandada pagar las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $2.745.175 por concepto de recargo legal de 30% de la indemnización por años de servicios. 2.- La suma de $4.575.292 por concepto de diferencia de indemnización por años de servicios. V).- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses legales respectivos. VI).- Que, la demandada Basajaun Spa, como continuadora legal de la Factoría Verde Limitada, deberá seguir pagando la remuneración y demás prestaciones del contrato de trabajo hasta que se produzca la convalidación, a razón de una remuneración de $1. 525.097 mensuales. VII).- Que, la demandada deberá seguir enterar el pago de la cotizaciones devengadas durante la vigencia de la relación laboral en AFP Habitat, Fonasa y AFC a razón de una remuneración imponible de $1.525.097. Deberá pagar las cotizaciones desde el 26 de diciembre de 2018
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, como primera causal de nulidad, el recurrente sostiene el prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, el que relaciona con el artículo 459 Nº3 del mismo cuerpo legal, esto es, la omisión de los requisitos de la sentencia, particularmente la falta de una síntesis clara y circunstanciada de los hechos y de las alegaciones de las partes. Sostiene que la sentencia se dictó omitiendo una síntesis exacta de los hechos y las alegaciones de las partes. Incurriendo el tribunal en inexactitudes manifiestas al asentar los hechos, particularmente al indicar que la actora fue contratada en 2018 por el representante de "las demandadas", en circunstancias que la sociedad Basajaun SpA fue constituida recién en mayo de 2021. Agrega que el
Fallo
fallo adolece de ambigüedad, al no distinguir de manera precisa los lugares y períodos en que se habrían prestado los servicios respecto de cada una de las sociedades demandadas. 2°) Que, revisada la sentencia recurrida, al contrario de lo alegado por el recurrente, esta contiene el análisis completo de los antecedentes y una adecuada síntesis de los hechos que conformaron la litis. En efecto, el requisito revisto en el artículo 459 N°3, tiene por objeto fijar con claridad los términos del debate, exigencia que en la especie cabalmente en la parte expositiva del fallo, de la denuncia, de la demanda subsidiaria, de la contestación de la demandada compareciente, de la rebeldía de la restante demandada, de los hechos sometidos a prueba y de la prueba rendida por ambas partes. De este modo, se advierte que reproche del recurrente, en realidad, no es la ausencia de síntesis, sino la manera en que el sentenciador formuló dicha exposición y el mayor o menor grado de precisión con que recogió determinados hechos. Tal discordancia, empero, no configura la causal hecha valer, pues ésta no está prevista para revisar la exactitud valorativa o la suficiencia persuasiva del resumen efectuado por el juez de la instancia, sino para sancionar su omisión. En consecuencia, no se configura el vicio denunciado, por lo que esta causal de nulidad será desestimada. 3°) Que, en subsidio, ha fundado el recurso de nulidad en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es
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C.A. de Concepción shp Concepción, veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: En esta causa RIT T-891-2024, por sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Eliecer Alfonso Cayul Gallegos, se resolvió: “I).- Que, SE RECHAZA, la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por la actora en
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