SIN INFORMACION

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/

Rol

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que comparece el abogado Sebastián Lorenzo Vega Salvo, en representación de Banco del Estado de Chile, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 2 de enero de 2026 por el Primer Juzgado de Policía Local de Quillota, en causa Rol N° 7721-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con Silva Muñoz, Carmen Luz”, que declaró inadmisibles el recurso de apelación subsidiario y el interpuesto derechamente en contra de la resolución del 16 de diciembre de 2025, por estimar el tribunal que la causa, al tener una cuantía inferior a 25 UTM, se tramita en única instancia conforme al artículo 50 H de la Ley N° 19.496. Refiere que el 13 de noviembre de 2025 dedujo acción especial del artículo 5 de la Ley N° 20.009 en contra de doña Carmen Luz Silva Muñoz; que el tribunal tuvo por interpuesta la demanda el 26 de noviembre de 2025; y el 16 de diciembre del mismo año la tuvo por no presentada y alzó la medida prejudicial, por no haberse notificado dentro del plazo de cinco días que exige el inciso cuarto del citado artículo. Frente a ello, la recurrente interpuso reposición con apelación en subsidio y apelación directa, las que fueron rechazadas y declaradas inadmisibles, respectivamente, mediante la resolución de 2 de enero de 2026 que motiva el presente recurso. Sostiene que el artículo 50 H de la Ley N° 19.496 no resulta aplicable, por cuanto dicha norma determina la cuantía según lo demandado por el consumidor, presupuesto que no concurre dado que la acción fue ejercida por el Banco. Invoca el artículo 32 de la Ley N° 18.287, aplicable supletoriamente conforme al artículo 50 B de la Ley N° 19.496, el cual permite apelar de resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio sin exigencia de cuantía. En apoyo de su posición, cita fallos de las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, Rol Policía Local 158-2025, y de esta misma Corte, Rol Policía Local 605-2025, que sostienen idéntico criterio. Solicita que se declare admisible la apelación

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho, resolviendo si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, la recurrente estima que la resolución que no dio lugar al recurso de apelación es improcedente, por cuanto no es aplicable lo dispuesto en el artículo 50 H, inciso 7° de la Ley N°19.496. Tercero: Que, por su parte, el Juez recurrido informa al tenor del recurso y concluye en el sentido que, por la cuantía de la causa, en razón de la norma legal ya citada, no es procedente la apelación. Cuarto: Que, para resolver el presente recurso de hecho, cabe tener presente que el artículo 50 H, inciso 7° de la Ley N°19.496, dispone que: “Las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables. La cuantía se determinará de acuerdo al monto de lo denunciado o demandado por el consumidor, sin considerar para estos efectos el monto de la multa aplicable. Las causas que versen sobre materias que no tienen una determinada apreciación pecuniaria se considerarán para estos efectos de cuantía superior a veinticinco unidades tributarias mensuales”. Quinto: Que, sin perjuicio de lo dispuesto en la norma previamente citada, dicha limitación es aplicable cuando la acción es ejercida por los consumidores y no cuando es el Banco quien la ejerce, ya que éste tiene acción solamente bajo el amparo de la Ley N° 20.009, razón por la cual el recurso deberá ser acogido. Por lo anteriormente razonado y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287 y el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Sebastián Lorenzo Vega Salvo, en representación del Banco del Estado de Chile, contra de la resolución de dos de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Quillota, en causa Rol N° 7721-2025, que declaró inadmisibles el recurso de apelación subsidiario y el interpuesto derechamente y, en su lugar

Fallo

se declara, que se concede únicamente el recurso de apelación directo, en el solo efecto devolutivo, en contra de la resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco; en consecuencia, no se emite pronunciamiento de la apelación subsidiaria. Comuníquese lo resuelto al Juzgado recurrido, a fin de que eleven a la brevedad los autos con el objeto de conocer el recurso de apelación referido precedentemente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Policia Local-17-2026. En Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Que comparece el abogado Sebastián Lorenzo Vega Salvo, en representación de Banco del Estado de Chile, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 2 de enero de 2026 por el Primer Juzgado de Policía Local de Quillota, en causa Rol N° 7721-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con Silva Muño

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